La Asociación de Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), presidida por la Defensora del Pueblo porteña María Rosa Muiños, expresó su rechazo al dictado del Decreto 780/2024, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Acceso a la Información Pública, en un sentido claramente restrictivo.
Puntualmente, la Asociación califica de regresiva a la definición de información pública contenida en la iniciativa oficial y cuestiona la inclusión de nuevos requisitos para la presentación de pedidos por parte de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
Así planteada, la reglamentación obstaculiza el uso de la herramienta y acota de manera grosera los datos que están obligadas a suministrar las personas en ejercicio de funciones públicas, desvirtuando el sentido de la norma vigente y los estándares internacionales que plantean como principio la máxima divulgación.
ADPRA también advierte que el decreto implica una injerencia indebida sobre las competencias de la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública, que debilita su carácter autárquico y su autonomía funcional.
En concreto, los Defensores y las Defensoras del Pueblo solicitan a las autoridades nacionales que revean su decisión, dado que resulta preocupante, en términos institucionales, que se avance en dirección de limitar un derecho que es fundamental y que sirve de sustento al funcionamiento de las sociedades libres y democráticas.
ADPRA expresa su rechazo al dictado del Decreto 780/2024, a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Acceso a la Información Pública en un sentido claramente restrictivo.
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— ADPRA (@ContactoAdpra) September 3, 2024
La decisión de Milei
A través de un decreto, el presidente Javier Milei restringió el acceso a la información pública de los actos del Gobierno, así como también de la actividad privada y parte de la pública de sus funcionarios. A la vez, el Poder Ejecutivo se arrogará la discresionalidad de autodefinir y autodeterminar cuál o cuáles serán los datos que podrán considerarse como de interés público para salir a la luz.
Los nuevos criterios que limitan a los ciudadanos a acceder (de manera individual o colectiva, independiente o a través de la prensa) a los datos de la administración nacional sobre la cosa pública están incluidas en el Decreto 780/2024 publicado en el Boletín Oficial.
El decreto de Milei reconoce que el principio republicano de publicidad de los actos de Gobierno, la promoción de la participación ciudadana, la transparencia de gestión y demás. Pero achica los límites para que la administración de La Libertad Avanza (LLA) dé a conocer sólo lo que el Presidente quiere.
Por ejemplo, establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada”. Por ejemplo, los hechos que ocurran en la Quinta de Olivos, como reuniones familiares, cantidad o existencia de mascotas, visitas íntimas o reservadas que supuestamente no tengan que ver con la gestión.
También prohíbe la difusión de “deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares” sobre un tema o acto de gobierno. Es decir que todas las anotaciones personales durante una reunión o en agendas no serán consideradas como documentos de Estado ni posibles de ser revisadas.