Amor propone prevenir el riesgo hídrico

Amor propone prevenir el riesgo hídrico

Ante las constantes inundaciones, Amor propuso que se incorpore al Código de Planeamiento Urbano el concepto de "riesgo hídrico", con exigencias especiales para construir en las zonas aludidas.


El Diputado Alejandro Amor presentó un proyecto de ley que propone modificar el Código de Planeamiento Urbano y el Código de la Edificación para incorporar el concepto de riesgo hídrico y, desde la modificación normativa, colaborar en reducir la vulnerabilidad de los vecinos frente a las inundaciones que afectan diversas áreas de la ciudad.

En base a los niveles de riesgo actuales, se analizó el uso que se hace del suelo para establecer la conveniencia de modificaciones en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación. Desde el urbanismo, existen distintas herramientas para la construcción de la Ciudad, como la obra pública, las partidas presupuestarias, los recursos fiscales, de gestión, de seguimiento y control y, por último, la normativa. Sin perjuicio de la inexorable realización de las muy necesarias obras del Plan Hidráulico, la adecuación de la normativa se convierte en un instrumento de prevención y de mitigación de las desastrosas consecuencia de las crecientes.

En estudios técnicos realizados se definió que el riesgo de inundación es el resultado de una interacción de circunstancias físicas, ambientales, socioeconómicas y políticas, entendiendo como tal a la frecuencia con que las inundaciones tienen lugar, multiplicada por sus consecuencias. Los daños por inundación imponen peligros potenciales a todas las área. Se ven afectadas la seguridad pública; el bienestar social; las actividades económicas; la situación ambiental; la infraestructura urbana, los servicios públicos y la provisión de servicios esenciales; la salud pública y la calidad de vida en el ambiente urbano.

El Plan Urbano Ambiental (PUA), aprobado mediante Ley Nº 2.930, establece que, más allá de las incumbencias jurisdiccionales que correspondan, debe ser considerado a nivel metropolitano, en relación con la anegabilidad, la incorporación del criterio de Riesgo Hídrico en la planificación urbana y ambiental de la Ciudad de Buenos Aires. El Código de Planeamiento Urbano (CPU) no contempla ni hace referencia alguna al riesgo hídrico. Es por esto que, entre las modificaciones que se proponen al Código de Planeamiento se encuentran: la incorporación de la definición de áreas inundables o de riesgo hídrico.

La incorporación de este concepto regula la localización de determinadas actividades en dichas áreas (Geriátricos, Hogar infantil, Cuartel de Bomberos, Clínicas, Sanatorios, Maternidad, Escuelas, Casa de cuidados paliativos; etc); establece los porcentajes de suelo absorbente, el emplazamiento de instalaciones complementarias y de construcciones por debajo de la cota de inundación. Además propone, dentro de los diferentes distritos, normas especiales que respondan a los riesgos de inundación que afectan a amplias zonas de la ciudad y establece que la planta baja libre en áreas inundables no será calculada a los efectos del cómputo del FOT  y con la ocupación de las aceras para actividades comerciales.

En concordancia, Amor también propone modificar el Código de Edificación a efectos de incorporar el concepto de riesgo hídrico a sus prescripciones. En este sentido se modificarían artículos relacionados con las aceras, rampas, calzadas, locales, garajes y cotas.

Corresponde señalar que el Código de la Edificación (CE) no contempla ni hace referencia alguna al riesgo hídrico o a las áreas inundables, esta norma que data del año 1943, ha sido modificada infinidad de veces pero nunca se contempló la temática que se propone ahora. Cabe destacar que el propio texto legal, en su parágrafo 1.2.1, establece que “Los preceptos y reglas enumerados en “Fundamentos del Código” tienen por objeto ordenar y encauzar el desenvolvimiento físico de la Ciudad que es un organismo de estructura cambiante. Para acompañar esta modalidad edilicia, es imprescindible que las disposiciones del Código sean actualizadas constantemente a fin de incorporar o quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la reglamentación y las necesidades de la Ciudad.”

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