La jueza Paola Cabezas Cescato, en calidad de subrogante del juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, dispuso una serie de medidas de difusión a fin de dar a conocer la existencia, objeto y estado procesal de una acción de amparo en la cual se debaten derechos o intereses colectivos.
La causa, caratulada “Benavente Jacinto Pedro contra GCBA sobre Amparo”, Expte. Nº A37318-2016, fue interpuesto por el amparista, por derecho propio, con el patrocinio letrado de Ramiro Joaquín Dos Santos Freire, a cargo de la Defensoría CAyT N° 5, quien a su vez actúa en carácter de defensor de intereses colectivos, contra el Gobierno de la Ciudad por considerar que es el responsable de los hechos que se ventilan en los actuados de referencia.
La acción tiene por objeto que se ordene al GCBA adecuar la obra pública de “puesta en valor” respecto de la Plaza Dorrego (ubicada entre las calles Bethlem, Defensa, Humberto Primo y Anselmo Aieta en el barrio de San Telmo), de modo de resguardar el espacio en el que semanalmente se desarrolla la milonga denominada, actualmente, “Milonga de la Placita del Pañuelo Blanco”.
En cuanto al estado procesal del amparo en cuestión, se ha presentado el escrito de inicio –en el cual también se solicita el dictado de una medida cautelar para garantizar el desarrollo de la milonga-, y la litis aún no se encuentra trabada.
La magistrada dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad, la publicidad en las emisoras de radio oficiales de amplitud y frecuencia modulada y en el canal televisivo de la Ciudad, y la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales, entre otras medidas.
De acuerdo a lo dispuesto, todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, contarán con el plazo de diez (10) días para presentarse en el expediente, constituir domicilio y manifestar lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.