A pocos días del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones juradas de impuestos, la Lista Verde “Alternativa Profesional” del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) presentó un amparo para solicitar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), otorgue una prórroga por 45 días para las declaraciones de los impuestos Cedular (renta financiera) y Ganancias. El mismo recayó en el Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
En el amparo, los profesionales en ciencias económicas sostuvieron que a pesar de que la AFIP otorgó recientemente una prórroga para la presentación del impuesto Cedular, “el plazo otorgado resulta irrisorio e igualmente de cumplimiento imposible”.
Según explicaron, en primer lugar, resulta imposible para los contribuyentes obtener información exacta sobre las inversiones en los fondos comunes de inversión (FCI), ya que las sociedades administradoras no la dan, o bien lo hacen incompletamente. Así, no sería posible determinar la liquidación del impuesto sin saber en qué invirtió el fondo en cada caso.
En segundo lugar, los integrantes de la Lista Verde plantearon que si bien la AFIP requiere que la declaración jurada del Impuesto Cedular se presente después que el Impuesto General a las Ganancias, ello resulta imposible porque para determinar este último tributo primero debe conocerse el primero. En efecto, según destacaron, para saber cuánto se ahorró o consumió en un año (dato necesario para realizar la declaración de Ganancias) debe conocerse primero cuánto se ganó por renta financiera. En consecuencia, afirmaron que sería “indefectiblemente necesaria la presentación en conjunto” de ambas declaraciones.
Por último, los profesionales de la Lista Verde “Alternativa Profesional” explicaron que existen diversos problemas con los aplicativos de la AFIP que dificultan la carga de las declaraciones juradas. En particular, señalaron que se reportaron múltiples errores e inconsistencias en los servicios, los cuales generan alta incertidumbre respecto a la seguridad de la información ingresada e impiden la presentación de las mismas en tiempo y forma, debido a la carga adicional que dicho trabajo conlleva. A ello se sumaría que en los sistemas de liquidación no se habrían migrado correctamente todos los datos del período anterior (compromiso que había asumido ese organismo ante los Colegios y Consejos de Ciencias Económicas).
De este modo, se encontraría incumplido el plazo establecido por la disposición nº 111/19 RG 4466/19. Pues esta última prevé que los sistemas deben estar disponibles en el sitio web con una antelación mínima de 40 días corridos desde la fecha de vencimiento, lo cual no se había verificado si se tiene en cuenta que el plazo se debe contar a partir del momento en que dichos sistemas se encuentren debidamente operativos, sin errores y con su funcionamiento a pleno.