Amparo pide al GCBA se abstenga de presencialidad al personal de salud de riesgo

Amparo pide al GCBA se abstenga de presencialidad al personal de salud de riesgo

Lo tramita el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 23 de la Ciudad, Francisco Ferrer.


El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco J. Ferrer, difunde el objeto y estado procesal de la presente acción de amparo en el marco de los autos caratulados «Asociación Trabajadores del Estado contra GCBA sobre Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 110540/2021-0.

Ello, a fin de que todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en un plazo de diez (10) días, a partir de que tomen efectivo conocimiento de la información, se presenten en estos actuados a los efectos que pudieran corresponder.

Al respecto, precisa que «la presente acción ha sido iniciada el día 21/IV/2021 por la Dra. Mariana Laura Amartino, en su carácter de apoderada de la Asociación de Trabajadores del Estado, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), con el objeto de que ‘se le ordene dejar sin efecto el decreto 120/AJG/2021 y, en consecuencia, se abstenga de convocar a trabajar de manera presencial al personal de salud que siendo considerado de riesgo –en los términos de la resolución 207/MTESS/20 prorrogada por la 296/MTESS/20, modificada por la 60/MTESS/21, y sus réplicas locales, como el decreto 147/GCBA/2020-, haya recibido solo una sola dosis de la vacuna contra el COVID-19, hasta tanto se complete el esquema de vacunación (cantidad de dosis establecidas por los fabricantes de las distintas vacunas de aplicación en el país), y quienes hayan recibido la inoculación de ambas dosis, hasta tanto el GCBA acredite que cuentan con la inmunidad suficiente que preserve sus vidas y su salud’ (cfme. fs. 2 del expediente digital, fs. 1 del escrito de demanda y fs. 2 de la sentencia acompañada)».

Asimismo, en lo que refiere al estado procesal del expediente, señalar que «con fecha 21 de mayo del corriente, se ha dictado medida cautelar (ver actuación acompañada), la cual ha sido apelada por el GCBA y que, hasta el momento, no se ha ordenado el traslado de la demanda».

El expediente tramita por ante la secretaría n.° 46.

La información fue dada a conocer por iJudicial.

 

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