El gobierno nacional pone la lupa en uno de los últimos nichos de dólares que quedaban fuera de su control: a partir de marzo del año que viene, todos los alquileres de viviendas particulares para turistas deberán ser declarados ante la AFIP.
Toda aquella persona o empresa que rente una casa o departamento amueblado con fines turísticos deberá informar los datos de la operación siempre que el residente temporario se quede más de una noche y menos de seis meses.
Para hacerlo, el responsable de la operación deberá informarla a través de la página web de la entidad (http://www.afip.gob.ar). Una vez ingresada la clave fiscal (identificación única para todos los trámites que debe ser tramitada con anterioridad) habrá que seleccionar el apartado “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y escoger la opción “Locaciones Temporarias”.
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario. Las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo.
Si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”. Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas ‘Sin movimiento’, los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, consigna la Resolución General 3687 de la AFIP publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El texto establece que serán considerados responsables del alquiler “los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”. Si es el propio dueño del inmueble el que se encarga de acordar la operación, será él quien deba declararla.
El régimen entrará en vigencia en marzo del año que viene, una vez que haya pasado la temporada de verano. Quienes lo incumplan podrán ser sancionados con las multas e inhabilitaciones típicas que utiliza la AFIP. Pero la resolución establece también cuatro penas adicionales:
“a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 1.974 y su modificación.
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales de este Organismo en los que estuvieren inscriptos.
c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
d) Inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).”