Por pedido de los gobernadores de Tucumán, Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, Alberto Fernández autorizó a abandonar el aislamiento a una serie de protagonistas de algunas profesiones liberales a partir de este viernes.
Los autorizados a circular y a trabajar son los profesionales y los trabajadores que cobran servicios e impuestos (con sistemas de turnos y guardias mínimas); los empleados de las oficinas de rentas municipales y provinciales (otorgando turnos previos); los que trabajan en escribanías y oficinas notariales (con turnos); los consultorios médicos y odontológicos (también con turnos previos); los comercios de venta minorista que cuenten con sistemas de venta electrónica o por vía telefónica, que de todos modos sólo podrán entregar a domicilio, sin abrir sus locales; los laboratorios de análisis clínicos y de diagnóstico por imágenes, con turno previo; las ópticas; los peritos de compañías de seguros; los establecimientos que trabajan con las víctimas de violencia de género; los productores de productos para exportación y los que trabajan en procesos industriales. Estas dos últimas actividades deberán contar con autorización previa del Ministerio de Producción.
Todos los que trabajan en estas actividades deberán contar con el Certificado Único de Habilitación para circular, mientras que sus clientes deberán contar con el turno obtenido para utilizar los servicios.
Para autorizar esta apertura de la cuarentena, el jefe de Gabinete firmó las Decisiones Administrativas 607/2020; 622/2020 y 625/2020. La primera fue específica para la Provincia de Tucumán, mientras que por la Decisión N° 622/2020 se incorporó al mismo régimen a las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y San Luis. Por medio de la última Decisión Administrativa mencionada, que lleva el N° 625/2020, fueron autorizadas las provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza La Pampa y Jujuy, tal como lo habían solicitado previamente, a eludir el aislamiento “a las personas afectadas al desarrollo de la obra privada”, relacionada con la construcción.
De todos modos, las autoridades provinciales y municipales serán las que fijen los protocolos necesarios para el desarrollo de las obras y asegurar que el distanciamiento social imprescindible sea asegurado. En cada provincia se reglamentará la actividad y se autorizarán o no las obras.
En todos los casos se mantiene la obligación de contar con el Certificado Único Habilitante para circular por las rutas y las calles.
Antes, el aislamiento había sido reglamentado por medio de los Decretos N° 260/2020, que amplió la emergencia sanitaria por un año, a contar desde el día de su promulgación, concretada el 12 de marzo. Por el Decreto N° 297/2020, dictado el 17 de marzo, se exceptuó del aislamiento a las actividades relacionadas con la emergencia, como médicos, personal sanitario y de emergencias. En el Decreto N° 355/2020, del 11 de abril último, se autorizaron las excepciones que habían solicitado los gobernadores, cuya ampliación son las Decisiones Administrativas mencionadas anteriormente.