El Gobierno reguló la venta y la utilización de los denominados autotest de Covid-19, los cuales se podrán conseguir únicamente en las farmacias y bajo el compromiso por parte del usuario de informar el resultado una vez realizada la prueba. Así se informó mediante la Resolución 28/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Lo que se hizo fue aprobar, con la firma de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, el llamado “Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (Covid-19)”.
La normativa indica, entre otros puntos, que el comprador deberá comunicar a las autoridades sanitarias si el diagnóstico resultó positivo o negativo. Lo hará ”de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 hs. de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados”.
En el supuesto de que el producto sea adquirido por un usuario particular en una farmacia adherida, el reporte de uso siempre se hace en el mismo punto de venta, ya sea de forma presencial o telefónica, a través de una página web o por otros medios que puedan desarrollarse.
En cambio, si la prueba fue adquirida y/o utilizada por una institución pública o privada, éstas deberán designar a una referente de la salud responsable del reporte de uso, e informar el destino y los resultados al lugar de adquisición o en su defecto a las autoridades sanitarias de su jurisdicción.
En tanto que las farmacias como los profesionales designados por las instituciones, o en su defecto las autoridades locales, tendrán que cargar luego los resultados de cada uno de los test en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS), indicando además algunos datos personales de quien se hizo el autodiagnóstico, como su nombre y apellido; sexo legal; fecha de nacimiento; tipo y número de documento; domicilio completo, y teléfono de contacto.
Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario en los plazos mencionados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional que a su vez, en el marco de sus competencias, podrá inhabilitar el punto de venta si se advierte que en realidad la carga en el SNVS no se ha efectivizado.
Los casos positivos serán integrados al sistema del SNVS y se clasificarán como “probables”, mientras que los negativos serán considerados como “negativo, sin clasificar”. Aquellos test que fueron inválidos deberán repetirse.
Además se estableció que, “dado el contexto epidemiológico, las jurisdicciones, en acuerdo con la autoridad sanitaria nacional, podrán considerar como casos confirmados” de coronavirus a aquellas personas “cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo”.
Asimismo, se remarcó que “las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista”, podrán venderles estos productos “únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto”.
En los considerandos de la Resolución publicada este martes, el Gobierno señaló que estas herramientas colaboran “en el proceso de descentralización necesario para brindar una mejor respuesta ante una situación que afecte la salud pública, ya que no requieren de equipamiento o tecnología de alta complejidad”.
Además, remarcó que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ya aprobó uno de estos productos para su “venta exclusiva en farmacias, lo cual “asegura la trazabilidad y legitimidad” de los mismos.