Avanzan modificaciones al Consejo de la Magistratura porteño

Avanzan modificaciones al Consejo de la Magistratura porteño

Audiencias Públicas para designar futuros consejeros en representación del Poder Legislativo y la posibilidad de iniciar el proceso de juicio político a jueces porteños con el voto de 5 consejeros.


Sin tocar la integración, como propone el proyecto de reforma bonaerense, ni cuestionar el funcionamiento, como ocurre con el Consejo nacional, la Legislatura porteña analiza realizar una serie de modificaciones a la ley que organiza al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sobre la base de dos proyectos, uno presentado por el presidente del bloque Proyecto Sur, Julio Raffo, y otro impulsado por el legislador PRO Daniel Presti, los legisladores que integran la Comisión de Justicia encontraron algunos puntos de acuerdo para generar un despacho que toma un poco de cada una de estas iniciativas.

De la mezcla, aportes y recortes de los proyectos de Raffo y Presti resultó una propuesta que entre sus puntos más relevantes plantea a propuesta del legislador PRO, incorporar al Consejo de la Magistratura la función de “gobierno” del Poder Judicial, además de la competencia para “establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires” garantizando “el principio de porcentualidad y la uniformidad de la escala”.

También, en base al texto diseñado por el legislador de Proyecto Sur, se incorpora la imposibilidad para que los consejeros puedan ejercer su cargo “simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Además extiende de 1 a 2 años luego de la finalización de sus funciones la imposibilidad de ser designado juez o funcionario del Ministerio Público. “Igual impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la finalización del mandato del titular”, expresa el despacho acordado.

La propuesta de modificación de la Ley 31 también plantea que “hasta el 31 de enero de cada año los Consejeros presentarán la actualización de sus respectivas declaraciones juradas, debiendo presentar una última actualización dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de finalización de su mandato”.

La forma en que la Legislatura elija a sus 3 representantes en el Consejo también podría ser modificada con la incorporación en el proceso de plazos para la designación y la celebración de una audiencia pública “diez (10) días posteriores a la publicación de los antecedentes y los quince (15) días anteriores a la sesión especial” la cual si bien no será vinculante, permitirá que los legisladores y la ciudadanía conozcan las capacidades de los candidatos a ser consejeros.

El número de votos necesarios para iniciar un proceso de juicio político contra los magistrados porteños también podría sufrir modificaciones. Mientras que la ley vigente plantea que para realizar la acusación y dar inicio al jury se requiere un quorum mínimo de 7 de los 9 consejeros porteños y el voto de dos tercios del total de los miembros del Consejo, el texto acordado plantea que “con quórum de seis miembros, con representación de todos los estamentos y voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros para” se realizará la elección de las autoridades, la aprobación del proyecto de presupuesto y “la acusación de integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público”. Es decir, mientras que hoy se requieren 6 votos para iniciar el proceso de juicio político contra un juez porteño, de aprobarse esta modificación con 5 votos y sólo 6 consejeros sentados en plenario, sería suficiente, lo que permitiría que ningún consejero por el estamento de los jueces tenga que estar de acuerdo con la acusación para que sea aprobada, aunque sí debería al menos un consejero juez dar quorum.

Otros puntos que podrían modificarse: la reelección de los miembros de las comisiones (actualmente la renovación es anual); mayores competencias para la Comisión de Administración Financiera, como supervisar y fiscalizar la Oficina de Administración y Financiera, y “realizar auditorías y efectuar el control de legalidad, informando periódicamente al Plenario”; y el incremento de 500 a 700 mil unidades de compra, en las contrataciones a cargo del Administrador del Poder Judicial.

 

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