La ciudadanía obtendría mecanismos de control para fiscalizar los actos de gobierno

La ciudadanía obtendría mecanismos de control para fiscalizar los actos de gobierno

En los próximos días la Legislatura porteña prevé tratar en el recinto un proyecto de Ley de Ética Pública. Éste tiene por objeto regular el comportamiento ético y asegurar la transparencia en el ejercicio de la función pública por medio de la enunciación de principios generales a los que deberán ajustar su conducta los funcionarios. En la iniciativa se establece la implementación de los mecanismos de control y se remarca el derecho de la ciudadanía a fiscalizar los actos de gobierno


La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires está cerca de tratar un proyecto de Ley de Ética Pública, cuyo objeto es regular el comportamiento ético y asegurar la transparencia en el ejercicio de la función pública. La iniciativa enuncia principios generales a los que -de ser aprobada- deberán ajustarse los sujetos comprendidos en ella. También establece la implementación de instrumentos y mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, el abuso de poder y el tráfico de influencias, y la preservación del derecho de la ciudadanía a controlar los actos de gobierno.

Queda comprendida dentro de esta normativa toda persona que, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, elegida mediante elección popular, designada en forma directa, por concurso o por otro medio legal, se desempeñe en nombre o al servicio del Gobierno de la Ciudad o de cualquiera de sus poderes u organismos, en todos sus niveles jerárquicos o escalafonarios, así como los directivos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones.

Esta iniciativa -que guarda concordancia y coherencia conceptual con la Ley Nacional 25.188 de Ética en la Función Pública- es producto de la unificación de varios proyectos presentados por los diputados Roque Bellomo (FG), Irma Gerch (UCR), Jorge Enríquez (UCR), Alicia Pierini (PJ), Vilma Ibarra (FG, actual senadora nacional), Alberto Fernández (PJ), Delia Bisutti (ARI), Beatriz Baltroc (ARI), Clorinda Yelicic (PS) y Jorge Altamira (PO).

El proyecto exige una declaración jurada patrimonial a todos aquellos que se encuentren ejerciendo la función pública y prohíbe directa o indirectamente, para sí y para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones o como consecuencia de ellas. Deben constar en la declaración jurada los activos y pasivos propios y gananciales del declarante y del cónyuge. Asimismo, debe indicarse el patrimonio de los hijos menores de edad no emancipados.

Por otra parte, se establece la prohibición de la percepción simultánea de sueldo con cualquier clase de haber jubilatorio y/o pensión graciable para los funcionarios mientras ocupen el cargo referido en el ámbito de la Ciudad.

La autoridad de aplicación de la Ley, según el proyecto, sería la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, la cual deberá elaborar el formulario único de declaración jurada patrimonial y de incompatibilidades; entregar a cada declarante una copia firmada, sellada, con constancia de la fecha de la presentación de su declaración patrimonial y de incompatibilidades; intimar fehacientemente a quienes no hayan presentado sus declaraciones juradas patrimoniales en tiempo y forma, entre otras medidas de control estipuladas.

El proyecto, que tuvo despacho conjunto de las comisiones de Asesoramiento Permanente de Justicia, Legislación General y del Trabajo, y de la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control, posee observaciones realizadas por los diputados María Lucila Colombo, Santiago de Estrada, Eduardo Valdés (todos del PJ) y Abel Latendorf (Piquete Socialista).

Colombo propone incorporar a la ley un artículo por el que los funcionarios estén obligados a presentarse ante la Legislatura para dar explicaciones sobre su conducta en el desempeño de la función, aún cuando hubieran cesado en el ejercicio de la misma, si el Cuerpo adoptara la decisión de citarlos. El parlamento haría públicos los resultados de dicha interpelación y la negativa del funcionario o ex funcionario a concurrir a la citación mencionada sería un impedimento para una nueva designación en funciones publicas no electivas.

En cambio, De Estrada plantea la necesidad de continuar analizando el expediente porque "en la ley falta algo que es fundamental: regular y contemplar lo que realmente es importante, aplicado a los funcionarios que tienen responsabilidades a partir de cierto nivel, dejando que las irregularidades de menor cuantía se sancionen a través de los mecanismos habituales ya existentes por aplicación de las normas que hoy rigen".

"Además -agregó- el régimen de sanciones a mi juicio no está claro; o algunas normas vinculadas con la declaración de bienes. La falta de tiempo no me permite extenderme más, ya que recibí el despacho con solo 48 horas para presentar observaciones".

En el mismo sentido Latendorf solicita la vuelta a comisión del proyecto para que se contemplen, además de los ingresos del período, los egresos de todo orden, como ser tarjetas de crédito, cuentas bancarias, gastos de viaje, y la consignación en todos los casos del origen de los fondos. "Por otra parte, no se ha tomado en cuenta el "Proyecto de ley de Principios del Funcionario Publico y el Estado de la Ciudad" presentado por el Diputado Jorge Altamira, el que propone topes saláriales, auditorias de las licitaciones y los libros contables por parte de los trabajadores, prohibición de cualquier tipo de pagos sin los descuentos de ley, entre otras cosas.", aseguró Latendorf.

Por su parte el diputado Valdés plantea una serie de modificaciones a la norma, ya que "si bien la ley se ocupa de las condiciones de idoneidad del sujeto y de la ausencia de conflictos de intereses recién a partir del momento en que éste ingresa al cargo, es necesario que las incompatibilidades y prohibiciones incluyan dentro de los sujetos alcanzados no sólo a todo funcionario público sino además -en el caso de que se trate de cargos a los que se acceda mediante elección popular- a los candidatos a partir del momento de la oficialización de las listas".

Entre los agregados propuestos hay un párrafo que establece que "ni los funcionarios al ser designados ni los candidatos hasta los tres años anteriores al momento de oficialización de sus respectivas listas podrán ser proveedores de organismos estatales ubicados dentro de su jurisdicción, figurar en directorios de empresas adjudicatarias que, por dicha razón, tengan vinculación con el organismo en el que desempeñan su cargo; mantener relaciones contractuales, realizar gestiones para sí o por cuenta de terceros, efectuar o patrocinar trámites o ser tenedores de acciones de empresas vinculadas".

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