El juez del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, sostuvo en un fallo que el decreto 1972/01 y la Resolución 147, emitida por la Secretaría de Medio Ambiente, son inconstitucionales.
El juez Gallardo falló ante un recurso de amparo que presentó un grupo de paseadores de perros, que mediante las normas mencionadas estaban obligados a recoger las deposiciones caninas con una pala y luego debían introducirlas en una bolsa. Además a los paseadores de perros -cuya actividad está fuera de toda reglamentación- la norma no les permitía portar más de ocho animales.
El grupo demandante -la esposa de uno de ellos, abogada, es su patrocinante- cuestionó la creación de un registro en el que se los obligaba a anotarse; la limitación a ocho animales para portar; la prohibición de dejar a los perros atados a árboles, o sueltos en la calle y, finalmente, la obligación de recoger las heces de sus mascotas.
Los paseadores manifestaron en su presentación que "se encuentran sin bolsas, rotos o arrancados" los dispositivos colocados por el Gobierno para recoger las deposiciones caninas, y que, por lo tanto, "resulta incongruente que se pretenda que el ciudadano cumpla con su obligación sin brindarle los mínimos medios adecuados e indispensables para hacerlo".
El juez Gallardo no falló en realidad sobre el fondo de la cuestión. Lo que cuestionó en su fallo fue la facultad de dictar leyes para reglamentar actividades, que considera privativa de la Legislatura.