Un pedido de investigación preliminar por la presunta comisión de delitos de acción pública en el Consejo de la Magistratura fue solicitado por la legisladora porteña Alicia Pierini el lunes 15 de abril al Procurador Gral. de la Nacion, Dr. Nicolás Becerra. Tras su admisibilidad, dos días más tarde estaba en el despacho del fiscal de Cámara, Dr. Ricardo Sáenz, que designó al fiscal de instrucción Carlos Mariano Donoso Castex para que lo evaluara. Éste entendió que existía mérito suficiente para iniciar una acción penal contra los consejeros y los funcionarios a cargo de la administración presupuestaria Norberto Urfeig y Jorge Luis Suarez.
Donoso Castex formuló la denuncia ante el fuero penal y el viernes último, el Juez Ricardo Warley a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 12, recibió el expediente así como también la ampliación de información que se agregó a lo ya iniciado.
NOTICIAS URBANAS tuvo acceso -en exclusiva- al paper de ampliación, en el que la diputada Alicia Pierini agregó información y documentación que, por diferentes vías, le fue llegando a su despacho tras la solicitud de investigación presentada.
En el rubro documentación Pierini adjunta:
a) Adjunto fotocopia de la carta dirigida hace un mes a los representantes de la Legislatura en el Consejo de la Magistratura, Dres. Juan Octavio Gauna, Gloria Elvira Bonatto y otra, remitida por los integrantes de la Comisión de Justicia que lleva las firmas de la totalidad de los integrantes de la Comisión: diputados Marta Oyhanarte, Ricardo Busacca, Fernando Caeiro, Roque Bellomo, Jorge Enriquez, Lucio Ponsa Gandulfo y Alicia Pierini, reiterando el pedido de información sobre el funcionamiento de dicha estructura. Hasta el momento no ha sido respondida.
b) Fotocopia de los movimientos de caja informados por la Dirección General de Tesorería del Gobierno de la Ciudad correspondientes a enero y primer quincena de febrero 2002. En ellas constan los números de cuenta en el Banco de la Ciudad que administra el Consejo de la Magistratura, son las correspondientes a la sucursal Número 53, Nros. 358-0, 361-0, 362-7 y 365-8 que corresponden respectivamente: al Consejo, al fuero contravencional, al ministerio Público y al fuero contencioso administrativo.
La ampliación presentada en el rubro información agrega:
a) Convocatoria ilegal y onerosa a inscripción de peritos auxiliares de la justicia en distintas especialidades. Por las resoluciones 80, 106, 155, 184 y 218 todas del 2001, el Consejo convocó a inscripción de peritos auxiliares los que debían abonar una suma de dinero para ello. Sin embargo, la cláusula transitoria 5ª de la Ley 7 dice: "Hasta tanto no se produzca el efectivo traslado de la Justicia Ordinaria de la Capital Federal a la Ciudad de Buenos Aires no entra en vigencia el art. 51 (Cuerpos técnicos periciales) y por ello no se constituirán los cuerpos de peritos auxiliares. En este período el Poder Ejecutivo de la Ciudad debe poner a disposición del Tribunal Superior los medios técnicos necesarios para suplir a dichos cuerpos auxiliares, ello sin perjuicio de los convenios que pudiera celebrar el Consejo de la Magistratura con el Poder Judicial de la Nación". Es decir que las convocatorias decididas por el Consejo, publicadas y con inscripciones pagas, son una transgresión a la norma constitucional vigente. Hay profesionales damnificados por esta falsa expectativa que oportunamente deberían ser citados a testimoniar.
b) Entre las irregularidades detectadas está el incumplimiento de la ley 70 de Administración financiera que es obligatoria para el Poder Judicial de la Ciudad. Por ejemplo no se han remitido inventarios de todos los bienes adquiridos a la Contaduría general, lo cual es obligatorio el 28 de febrero de cada año. Es decir que, además de haberse adquirido todo por contratación directa, no se ha inventariado ni se ha controlado que todo lo adquirido esté físicamente en las sedes del Poder Judicial de la Ciudad. Esto también habrá de investigarse, ya que existen dudas al respecto.
c) Deberá tomarse en cuenta también que al 31 de diciembre 2000 no fueron remitidos a la Tesorería 3.209.070 pesos que no habían sido devengados a esa fecha. Por lo que deberá establecerse qué se hizo con esa suma que no consta ni realizada ni devuelta en la fecha que debió serlo. Aparentemente, fue creado un fondo permanente especial de 1.500.000 $ y el día 19 de octubre 2001 (día que debían concurrir a la Legislatura a responder las inquietudes de los legisladores) devolvieron 1.694.446,55 correspondientes al presupuesto 2000, por nota 62/01. Las normas de administración financiera de la Ciudad no autorizan al Consejo de la Magistratura a transferir fondos a una cuenta especial propia no creada por ley, ni a retener dinero con posterioridad al cierre del ejercicio, ni a registrar saldo favorable sin devolución en la fecha que debe hacerse. Todo ello deberá ser requerido por la Justicia en el marco de esta investigación.
d) En el ejercicio presupuestario 2000, en el programa presupuestario 378, los Consejeros ejecutaron por el sistema de Cajas Chicas la suma de 65.706,53 pesos. En casi todos los casos se ha incumplido con las normas de la DGI respecto de los requisitos que deben reunir los comprobantes de pago. Así por ejemplo, se pretende justificar gastos personales con comprobantes no válidos, tickets ilegibles o no identificables, o sin fecha o curiosamente con IVA consumidor final.
e) La falta de una auditoría interna durante los tres primeros años de funcionamiento del Consejo de la Magistratura, ha obstaculizado que la Auditoría externa pueda cumplir adecuadamente sus funciones, en una maniobra más para impedir que se transparente una administración que debiera haber sido ejemplar para todo el sector público, en primer lugar porque empezaba de cero, sin arrastre de administraciones anteriores, y en segundo lugar porque el Poder Judicial que es custodio de la legalidad de los demás, debiera ser el administrado de la forma más prolija, ejemplar e irreprochable. Lejos ha sido de ser así.
f) Finalmente, y como muestra de que hasta las Resoluciones del Plenario son poco confiables de expresar verdad, basta observar que en la Resolución 533/00 del 28 de diciembre de 2000 se cita en sus considerandos como apoyatura de lo que resuelve, a la Resolución 540/00 de número y fecha posterior. Es asombroso que un organismo integrado por abogados haya invocado un acto administrativo que no existía al momento de la Res. 533. Excepto que esta "gaffe" sea en realidad una huella emblemática de la metodología empleada", termina en su escrito la diputada Pierini.