Recurso extraordinario por el voto nominal

Recurso extraordinario por el voto nominal

Los integrantes de la Asociación por los Derechos Civiles presentaron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para manifestar su disconformidad con el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, quien no declaró inconstitucional el artículo 271 del Reglamento Interno de la Legislatura, que no exige el voto nominal para cada uno de los legisladores


La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, quien rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Reglamento Interno de la Legislatura que no exige el registro del voto para los legisladores porteños.

El pasado 9 de junio el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires resolvió rechazar la demanda interpuesta por la ADC que pretendía obtener la declaración de inconstitucionalidad y la pérdida de vigencia del artículo 271 del Reglamento Interno de la Legislatura. Debido a esto, la ADC presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La acción se inició debido a que la norma en cuestión no exige la votación nominal (registro de cada voto) de los legisladores para la sanción de todos los actos -leyes, resoluciones y declaraciones-, sosteniendo que vulnera la efectividad de principios constitucionales. Para los integrantes de la Asociación entre estos principios se encuentran la democracia representativa, la participación política de los ciudadanos en la conducción de asuntos públicos, la publicidad de los actos de gobierno, el derecho a toda persona a recibir información e ideas y la razonabilidad de los actos normativos. Su fundamentación se basó en artículos de la Constitución Nacional, y en artículos de la Constitución de la Ciudad.

La sentencia fue firmada por los magistrados José Osvaldo Casás, Julio Maier, Ana María Conde, Alicia Ruiz y Eduardo Angel Russo, quienes en sus votos destacaron principalmente que: a) los principios invocados por la ADC en su demanda (derecho a la participación política; al control de los representantes por parte de la Legislatura; a la información sobre la actividad de aquéllos; etc) se encuentran, efectivamente, reconocidos en las Constituciones nacional y local; b) En cambio, no existe un "derecho a la nominalidad" previsto expresamente en los citados textos constitucionales; c) Por lo demás, la ADC no habría acreditado la "absoluta necesidad constitucional" de la nominalidad a los fines de hacer efectivos los principios que sí se encontraban expresamente previstos en las leyes fundamentales, ya que existían otros medios reglamentarios que permitían hacer efectivos los citados principios; d) Por consiguiente, el derecho invocado por la ADC no podía ser "reconocido judicialmente", lo que llevaba a concluir que le correspondía en forma discrecional a la Legislatura decidir en qué casos correspondía disponer la votación nominal y en cuáles no.

En el recurso extraordinario presentado por la ADC se expresó que "es obvio que si en la Constitución Nacional se hubiera establecido expresamente la obligación de nominalidad, esta acción no habría sido necesaria porque sería difícil imaginar que la Legislatura hubiera dictado un reglamento que violara la letra expresa de la Ley Fundamental. La necesidad de reconocer, con base en la Constitución, potestades que no aparecen mencionadas expresamente en su texto posee antecedentes muy antiguos en el derecho constitucional".

Asimismo, los integrantes de la Asociación señalaron que "el argumento de que existen en el Reglamento de la Legislatura formas alternativas para conocer la forma como han emitidos los legisladores su voto en cada uno de las votaciones llevadas a cabo en el cuerpo que harían constitucionalmente innecesaria la nominalidad en todos los casos, carece de toda base racional. Además, si se parte de la premisa de que el pueblo tiene el derecho constitucional de conocer cómo votan sus representantes, resulta completamente irrazonable reconocer tal potestad discrecional a la Legislatura".

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