Luego de varios años de debates legislativos, el proyecto para establecer el procedimiento que los profesionales del sistema de salud de la Ciudad deberán respetar a la hora de realizar un aborto en los casos que la ley vigente así lo permitan, volverá a ubicarse en el centro de la escena parlamentaria. Este martes, a las 13.30, los diputados que integran la Comisión de Salud de la Legislatura porteña se reunirán en el Salón Presidente Perón para tratar el proyecto de ley de Atención Integral de Abortos no Punibles.
La iniciativa, de autoría de Diana Maffía (Coalición Cívica), Gabriela Alegre y Juan Cabandié (Encuentro Popular para la Victoria), propone que el procedimiento se efectúe tras la solicitud del médico de una declaración de la mujer que haya sufrido una violación en la que manifieste dicha situación (la declaración deberá ser incorporada a la historia clínica), sin tenerse que exigir denuncia policial o judicial (en el caso de existir denuncia formal, bastará con su exhibición y registro en la historia clínica). En los casos de peligro para la vida o la salud de la mujer, el aborto procederá de acuerdo al diagnóstico de los estudios pertinentes.
El proyecto también establece que ?en los casos de aborto no punible contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 86 del Código Penal se debe garantizar la realización del diagnóstico en el menor plazo posible y de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los 10 días corridos desde la solicitud de la mujer o de su representante legal?.
Y deja expresas prohibiciones sobre ?la imposición de exigencias no previstas en dicho Código, tales como la revisión o autorización por auditores/as, la intervención de comités de ética, jueces/juezas u otros/as operadores/as jurídicos, el consentimiento de terceros/as o la realización de denuncia policial o judicial?.
Finalmente, el proyecto contempla los casos de objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud. La objeción de conciencia deberá ser manifestada mediante una declaración escrita ?presentada ante las autoridades del establecimiento que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días desde la promulgación?, la cual debe ser informada a la mujer desde la primera consulta que realice con motivo del embarazo. ?La objeción de conciencia es individual y rige tanto para la actividad en el ámbito público como en el ámbito privado. La objeción de conciencia no puede ser institucional?, expresa el texto de la iniciativa.