La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este miércoles aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad. La decisión fue tomada por mayoría, con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia.
Tanto Rosenkrantz y Rosattti fue los dos jueces que el presidente de la nación, Mauricio Macri, impulsó para la Corte Suprema de Justicia.
La decisión de la mayoría declaró aplicable la ley 24.390, más conocida como 2×1, en el caso de Luis Muiña (expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”). Esta norma, hoy derogada, estuvo vigente entre los años 1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más benigna.
El juez Rosatti expuso el “dilema moral” que plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. El magistrado planteó que si el legislador no previó “un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad”, no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de división de poderes. “Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado”, sostuvo.
Por ese motivo, los jueces Highton y Rosenkrantz, a su vez, afirmaron: “La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho”.
Por su parte, Lorenzetti y Maqueda entendieron que este beneficio no era aplicable a los delitos de lesa humanidad.”El carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390″, plantearon.