Una medida cautelar dejó sin efecto el decreto de necesidad y urgencia sobre libertad de expresión firmado por el jefe de gobierno Mauricio Macri.
Los tribunales dieron lugar a la presentación que realizó un grupo de legisladores porteños y rechazó el DNU. Debido a esta decisión la iniciativa del Ejecutivo porteño no podrá ser tratada en el recinto.
La cautelar fue dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Osvaldo Otheguy. La medida había sido solicitada por los legisladores porteños de Nuevo Encuentro, Gabriela Cerruti, Delia Bisuti y Edgardo Form en lo que se refiere a los artículos que regulan cuestiones tributarias, por considerar que violan la constitución de la Ciudad.
Las considerandos del fallo
- “Con relación al planteo de la ilegitimidad del DNU por legislar en materia tributaria, lo que se encuentra prohibido por el artículo 103 de la Constitución porteña, es posible su tratamiento aun en esta etapa del proceso, por tratarse de una cuestión de puro derecho que no reviste complejidad de análisis. Al respecto, cabe decir que asiste razón a los actores en su pretensión”.
- “La incursión en la materia tributaria aparece patente en el artículo 14 cuando establece la imposibilidad de establecer impuestos a la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad. Lo mismo acontece en el artículo 16 cuando limita la ejecución judicial de deudas tributarias a los periodistas y de los medios de comunicación a los activos que no resulten directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad”.
- “El establecimiento por medio de un DNU de normas referidas a la materia tributaria, sin importar examen alguno sobre la adecuación de tales normar a los principios constitucionales en materia tributaria contenidos en la Constitución de la Ciudad y de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde admitir la pretensión cautelar suspensiva contenida en la demanda, con relación a las normas del DNU que tratan materia tributaria”.
La resolución del fallo
“1. Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar impetrada por la parte actora. En consecuencia, se ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se abstenga de inmediato de aplicar los artículo 14, 1er. Párrafo y 16 2do. Párrafo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2013 en lo referido a la imposibilidad del establecimiento de impuestos a la producción o importación de papel para medios gráficos, de enseres, equipos, insumos y aparatos necesarios para la difusión de expresiones, información, opiniones o ideas por cualquier soporte o modalidad, y a la limitación de la ejecución judicial de deudas tributarias de los periodistas y de los medios de comunicación a los activos que no resulten directa o indirectamente imprescindibles para el ejercicio de su actividad”.