La Defensoría aseguró que la suba del gas es ilegal

La Defensoría aseguró que la suba del gas es ilegal

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad dio a conocer un contundente dictamen sobre la ilegalidad de una posible suba de gas y además, señaló que las medidas adoptadas para solucionar la crisis energética dejaron de lado al Congreso de la Nación y hubo un exceso de facultades delegadas. Las críticas también alcanzaron a las privatizadas


A través del dictamen de opinión número 4/04 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires realizó severas observaciones sobre la legalidad de la normativa vigente ante la eventual modificación tarifaria del servicio de gas. La titular de la Defensoría, Alicia Pierini, junto con un grupo de especialistas realizó un estudio de la normativa que conforma el plexo legal que enmarca la cuestión de la crisis energética y sus repercusiones en las tarifas. Del mismo surgen diversas falencias que afectan la legalidad de los decretos 189 y 181/04, y la resolución 415/04.

En títulos destacados la Defensoría sostiene que hubo un incumplimiento de la intervención necesaria del Congreso de la Nación, exceso de las facultades delegadas, señala como inconstitucional la creación del Fondo Fiduciario y omisión de información veraz, entre otros cargos.

La Defensoría manifestó que el Congreso no intervino de la manera que debía hacerlo al afirmar que: "Es condición necesaria para la vigencia de los acuerdos de renegociación de los contratos de servicios públicos la intervención de la Comisión Bicameral de seguimiento (artículo 20 ley 25.561 y artículo 4 de la ley 25.790). La resolución 415 debe ser remitida a esa comisión para su dictamen y (los contratos) deberán ser aprobados en sesenta días corridos por ambas Cámaras. A la fecha no ha ocurrido, por lo que no estarían vigentes. Esto es así porque estamos hablando de facultades delegadas del Congreso al Poder Ejecutivo, como tales excepcionales y expresamente limitadas en cuanto a la materia y el tiempo".

Al confirmar que se cometió un exceso de las facultades delegadas la Defensoría fue contundente. "Los decretos y la resolución avanzan sobre los marcos regulatorios, ya que modifican categorías de usuarios, crean nuevos regímenes tarifarios, no prevén mecanismos de participación de usuarios y consumidores, y tampoco establecen la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas en este marco", señala el informe.

Por otra parte, al analizar la inconstitucionalidad de la creación del Fondo Fiduciario, los especialistas que comanda Pierini también sustentaron por escrito su crítica. "El decreto 180/04 crea este fondo, que estaría formado por la recaudación de un tributo o contribución, invadiendo la esfera de la competencia del Congreso Nacional en esta materia (artículo 4 y 17 de la Constitución Nacional) lesiona el principio de legalidad tributaria y se excede largamente a lo normado por la ley de emergencia económica. Los usuarios no serán los propietarios de lo depositado en el Fondo Fiduciario ni está previsto que obtengan de él utilidad o ganancia independiente de los beneficios generales que éste tiene en mira procurar", se describe en una parte del texto dado a conocer.

El apartado 1.4. "Omisión de información veraz", destaca que "tanto los decretos 180 y 181/04 como la resolución 415/04 de la Secretaría de Energía no imponen a los entes reguladores que informen a los usuarios del Servicio Residencial la categoría a la que pertenecen con anterioridad a la remisión de las correspondientes facturas. Esta omisión no satisface la obligación de proveer información adecuada y veraz a los fines dar eficaz protección de sus intereses económicos".

En base a estos datos la Defensoría echa luz sobre estas falencias de legalidad a las autoridades correspondientes, y a los usuarios les recuerda que tienen derecho a reclamar que en caso de corte del servicio no se les cobre dicho lapso, y en caso de cálculo erróneo de la tarifa, a su rectificación.

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