Cómo son los beneficios impositivitos para las empresas TIC

Cómo son los beneficios impositivitos para las empresas TIC

Un nuevo texto adecua los beneficios impositivos a la realidad económica actual y el estado de desarrollo del Distrito Tecnológico.

La Legislatura votó una adecuación para las TIC

La Ley N° 2.972 de Promoción de las Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)  fue modificada el jueves por la Legislatura porteña para actualizar su texto y adecuar los beneficios impositivos que se otorgan, según el tipo de actividades promovidas.

La modificación se hace “a fin de delimitar los beneficios fiscales otorgados por la integración al régimen promocional, en consonancia con el compromiso de reducir el gasto fiscal afrontado por el Gobierno de la Ciudad”, sostienen los fundamentos del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo y que tuvo dictamen conjunto de las Comisiones legislativas de Presupuesto y de Desarrollo Económico.

“Se propicia una modalidad de cálculo para determinar el porcentaje de exención en los beneficios fiscales que considera la inversión en desarrollo, generación de empleo, actividades y servicios, investigación aplicada o innovación tecnológica, afrontadas por el beneficiario, a los fines de incentivar la inversión privada inicial, premiando de esta forma a todos aquellos beneficiarios que opten por un desarrollo mayor de sus actividades dentro del Distrito”, agregaron los considerandos.

El Distrito Tecnológico se encuentra en el barrio Parque Patricios -Comuna 4, cuya delimitación queda ratificada por el primer artículo del nuevo texto.

“Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente ley, las personas humanas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya actividad en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”,  señala el artículo dos, tras lo cual enumera las actividades:

a. Desarrollo, mantenimiento y actualización de productos de software; portales web y plataformas o aplicaciones informáticas.
b. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes,
c. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros .
d. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.
e. Consultoría tecnológica; f. Servicios de outsourcing ; g. Servicios en nanotecnologia;  h. Biotecnológicos; i. Impresión en 3D; j. Robótica y domótica.
k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios de software
l. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC.
m. Producción de hardware (fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezaso componentes)
n. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras para empresas nacientes y emprendedores TIC.

La nueva ley determina que será el Gobierno de la Ciudad el que designe a la Autoridad de Aplicación, la que se encargará de tender en cuenta “el objeto, profesión o locación del particular o de la empresa y el carácter habitual de sus actividades, a fin de determinar si encuadra dentro de os beneficios establecidos”.

El texto legal actualmente vigente obligaba a la autoridad de aplicación a presentar semestralmente ante la Legislatura informes sobre inscripciones y cancelaciones en el Registro de Empresas TIC. En adelante se reemplazará este sistema por la obligación de “responder ante cualquier requerimiento de la Legislatura” a la autoridad de aplicación.

Otro agregado obliga a los beneficiarios a tener “canceladas las obligaciones tributarias liquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos” y establece que “en caso de verificar la existencia de deuda por algún concepto, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente”.

El incumplimiento de esta ley dará lugar a la baja del Registro de Empresas TIC y a la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

En la normativa sancionada hoy se actualizan y ordenan los sobre incentivos promocionales (aplicación específica y diferenciada sobre impuesto a los ingresos brutos, de sellos u otros tributos). Los anexos a la ley establecen las fórmulas aritméticas para el cálculo de porcentaje de exención.

La Auditoría General de la Ciudad realizará en forma bianual un seguimiento de la aplicación del cumplimiento de objetivos de la ley y sus modificatorias.

La sanción se obtuvo con el voto positivo de 33 legisladores (Pro y aliados), 2 negativos (PS) y la abstención de Suma+

 

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