El traslado de mascotas domésticas en el servicio de premetro y subterráneos de la Ciudad fue habilitado, este jueves, con la sanción de una ley que constituye una excepción a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ordenanza 41.831 aprobada por el exConcejo Deliberante el 23 de abril de 1987 y consolidado por Ley N° 5454.
Se estableció que el traslado se hará sin costo adicional para el pasajero, quien deberá ser mayor de edad, “en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo”. Los andenes de las estaciones dispondrán espacios específicos debidamente señalizados para la espera y el abordaje con las mascotas, según indica el artículo 5.
En tanto, de acuerdo al artículo 7° “el pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar”. Según el artículo 8° se encomienda a la autoridad de aplicación de la Ley N° 4472 [Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE] “establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente ley”.
La única cláusula transitoria establece que cumplidos 180 días desde la implementación, SBASE “elevará a la Legislatura un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de esta normativa”.
La legisladora Natalia Fidel, al respecto, expresó: “Si bien para quienes integramos ECO la cuestión del transporte de mascotas en subtes no era una prioridad, observamos que más del 70 por ciento de los porteños estaban de acuerdo con una ley en este sentido y, en nuestro rol de oposición constructiva y responsable, decidimos presentar una iniciativa superadora cuando vimos el escueto proyecto que había enviado el Jefe de Gobierno.”