La jueza Patricia López Vergara, titular del juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió hacer lugar al planteo efectuado por la Asociación Mutual para el Desarrollo y Crecimiento Social Crecer, contra el IVC, a fin de recuperar un inmueble ubicado en la calle Baigorria al 5500 del barrio de Villa Real -afectado por acuerdo suscripto a fines de 2013 con el IVC a la construcción de viviendas para los asociados de la mutual en el marco del “Programa de Fideicomiso para la Construcción de Viviendas Sociales”.
En la sentencia dictada el 18 de abril, la magistrada concedió el interdicto interpuesto con el objeto de recobrar el predio y condenó al Instituto “a restituir a la actora, la tenencia del inmueble de marras en el plazo de diez días”.
Tras manifestar “que la actora se encuentra legitimada para acudir directamente a la Justicia sin necesidad de agotar instancia administrativa alguna”, López Vergara analizó el tipo de proceso. “El interdicto de recobrar constituye un remedio urgente y sumario que aloja la pretensión procesal mediante la cual el poseedor o tenedor de un bien mueble o inmueble del cual ha sido total o parcialmente despojado requiere judicialmente la restitución de la posesión o tenencia perdida”, resaltó la jueza, aclarando que “se trata de un medio expeditivo concebido para suprimir las vías de hecho y reestablecer de inmediato el orden alterado por actos de violencia o clandestinidad”.
“Cabe apuntar que no existe en el ámbito local normas adjetivas para el tratamiento de una cuestión como la traída a debate. Empero, el interdicto de recobrar se halla reglado a través de las disposiciones que anidan los artículos 614 a 618 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, señaló la magistrada, fundamentando la aplicación de la norma nacional para el caso planteado en la causa “Asociación Mutual para el Desarrollo y Crecimiento Social Crecer contra Instituto de la Vivienda de la Ciudad sobre Otros Procesos Especiales”.
En la sentencia también se valora el acta en la cual en diciembre de 2013, el IVC hace entrega a la actora del inmueble, y se acreditó que “la Asociación Mutual ocupó de manera de efectiva, pública y pacífica”, el predio de la calle Baigorria. Mientras que se advierte que “autoridades de la mutual se apersonaron en el inmueble, ingresaron con sus llaves y personal de seguridad les requirió que se retirasen en virtud de instrucciones impuestas por el IVC”, y que “ante tal situación, la actora solicitó retirar objetos de pertenencia de la mutual, pero dicho requerimiento le fue vedado”.
“Luce probado que el IVC desplegó acciones ocultas en ausencia de la Asociación Mutual a efectos de sustraerla de la tenencia que ejercía. Ello importó privarla mediante actos clandestinos de la relación fáctica que hasta ese momento había detentado con el inmueble. A ello cabe añadir que frente al intento pacífico de las autoridades de la Asociación Mutual de recuperar el bien, el personal del IVC se opuso a que aquellas penetren en el predio. Tales circunstancias revelan el ejercicio de actos de resistencia con el indudable propósito de conservar el bien bajo su poder físico. En virtud de lo expuesto, cabe concluir que se halla acreditado el despojo perpetrado mediante el obrar clandestino de la demandada”, concluyó López Vergara.