El Capítulo Argentino del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y Doctrina Franciscana (COPAJU) manifiestó su profunda preocupación por los ataques de funcionarios del Poder Ejecutivo a! una Jueza que investiga la detención de 125 personas indigentes y en situación de calle sin orden judicial.
Se hace un llamado a los funcionarios del Poder Ejecutivo a tener debidamente en cuenta las garantías constitucionales -en especial los arts. 18 CN y 13 CCABA- y a ejercer sus derechos procesales en el ámbito de las causas judiciales respectivas.
No corresponde el ataque a una Jueza por sus decisiones) judiciales en tanto existen otras vías recursivas; a lo que suma que la investigación judicial abarca a dos clases (personas en situación de calle y personas cartoneras de la economía popular) que son de las “personas descartadas” por las cuales el Papa Francisco tiene una preocupación especial por la omisión estatal por la vulneración de los derechos sociales, y que no deben ser perseguidas penalmente de manera injustificada.
El comunicado completo
El Capítulo Argentino del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por la Doctrina Franciscana y los Derechos Sociales hace pública su preocupación ante ciertas expresiones vertidas por funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en disconformidad con fallos judiciales que abordan la problemática de las personas en situación de calle.
Tales comentarios, reproducidos ampliamente en redes sociales, se han basado en tergiversar el contenido de la decisión judicial y en desprestigiar el rol de la magistrada como garante de la vigencia de los derechos humanos, en contextos de criminalización de personas en situaciones de vulnerabilidad.
Es oportuno recordar que el Derecho Penal de autor es incompatible con un Estado de Derecho (art. 13, inc. 9, CCABA) y que en este las garantías judiciales existen para todos sin discriminación. Esas mismas garantías son las que permitirán a los representantes judiciales del GCBA impugnar la decisión judicial ante instancias judiciales superiores, en caso de estimarla errada. Pero los estereotipos basados en la pobreza o en el aspecto físico de las personas no pueden en ningún caso constituir la base de actuación de las fuerzas de seguridad, ni permiten la detención de personas sin base legal y sin orden judicial previa.
Por ello, hacemos un llamado a los funcionarios del Poder Ejecutivo a tener debidamente en cuenta las garantías constitucionales -en especial los arts. 18 CN y 13 CCABA- y a ejercer sus derechos procesales en el ámbito de las causas judiciales respectivas. Sin duda las decisiones judiciales pueden ser objeto de crítica pública, pero ésta no puede consistir -bajo el pretexto de describir el contenido del fallo- en desvirtuar su sentido y alimentar prejuicios en torno a quienes, por imperativo constitucional, deben impartir justicia.