La ley aprobada por la Legislatura en septiembre pasado, establece la inclusión de nuevas figuras en el Código Contravencional, para que se castigue a quienes promueven la explotación sexual comercial infantil. Los diputados, autores de la iniciativa, señalaron que la ley provee a la Ciudad de Buenos Aires de normas específicas para poder sancionar a quienes, como actores secundarios, posibilitan el funcionamiento de redes de prostitución infantil.
De acuerdo a la ley, "quien promocione, publicite o proporcione de manera explícita o implícita por cualquier medio idóneo, ayuda, oportunidad y/o elementos adecuados a fin que terceros involucren a niños, niñas y adolescentes a participar en actos de contenido sexual, aun cuando éstos no se concreten, con o sin fines de lucro, será sancionado con arresto de diez (10) a noventa (90) días y multa de entre cinco mil (5.000) y cien mil (100.000) pesos". "Quien sugiera, informe, conduzca o facilite por cualquier medio el acceso a lugares donde se oferte o entregue a menores de dieciocho años, a personas nacionales o extranjeras con el fin de involucrarse en actividades de contenido sexual serán sancionados con arresto de diez (10) a noventa (90) días y multa de entre cinco mil (5.000) y cien mil (100.000) pesos".
En capítulo aparte, la ley refiere al problema del turismo sexual infantil. Con el fin de proteger a los niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual con intervención de turistas nacionales o extranjeros, la nueva normativa exige a los prestadores de servicios turísticos la suscripción de códigos de conducta internacionales y obliga a los establecimientos hoteleros a exhibir un cartel con la normativa, las penas y un teléfono para hacer denuncias.