Una vez más, el ex vicepresidente primero de la Legislatura de la Ciudad, Jorge Enríquez (UCR), volvió a criticar el Código Contravencional vigente. En esta ocasión, al igual que en otras más de catorce oportunidades, lo hizo presentando un proyecto de ley por el cual pretende modificarlo. En tanto, esta vez, pretende remplazarlo en su totalidad por uno nuevo.
Al legislador radical le molestan del actual código, los "garantismos absurdos que desatendienden los derechos de las mayorías que viven dentro de la ley". Según Enríquez, la norma porteña "no es apta para dar satisfacción a los vecinos de la Ciudad. Más aún cuando se trata de disposiciones que deben enfrentarse a la agigantada y violenta ola de inseguridad que nos abruma".
Las características principales del proyecto de Enríquez son que baja la edad de la imputabilidad contravencional a los catorce años; que extiende la responsabilidad a las personas de existencia ideal por las faltas que pudieran cometer sus dependientes en ocasión de una prestación realizada para aquéllas; que instituye la reincidencia, aumentando la pena para quien haya cometido una contravención similar; que establece como penas principales el arresto y la multa; y por últmo, que crea el registro de antecedentes, en el que se asentarán las condenas y rebeldías, que serán informadas al juez antes de que dicte sentencia.
En cuanto a las figuras contravencionales, el proyecto del diputado radical incorpora el acecho y el merodeo -bases fundamentales de los antiguos edictos policiales-. También castiga como contravención a la restricción a la libertad ambulatoria, a quien porte elementos para la apertura "ilegitima" de cerraduras y a quienes exploten en su beneficio a las personas que ejercen la prostitución. Además, responsabiliza a los padres de los menores por los juegos de azar, quienes serán garantes por las faltas que éstos cometan, por no haber extremado su deber de cuidado.
En la iniciativa parlamentaria, Enríquez dedicó un capítulo completo a la seguridad en espectáculos deportivos y artísticos masivos, que se complementa con un articulado similar de la ley procesal, dedicado especialmente al procedimiento ante espectáculos de esta índole, sancionando a quienes produzcan aglomeraciones y avalanchas, ingresen por lugares no autorizados, revendan entradas, no atiendan a las indicaciones de la autoridades o realicen actos de provocación, incitación a la violencia o porten elementos para ejercerla.