En la Ciudad de Buenos Aires funcionan cientos de locales bailables, comercios, pubs, clubes e instituciones bancarias que requieren en muchos casos de personal de vigilancia o custodia. Asimismo, se lleva a cabo una gran cantidad de espectáculos y recitales masivos que requieren la presencia de seguridad privada. Para regular esta actividad, la Legislatura porteña sancionó el 3 de diciembre de 1998 la ley 118. La norma apunta a la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad o que efectúen la prestación en el territorio.
La ley 118 fue producto de un proyecto presentado por Roque Bellomo y Alberto Flamarique y establecía, entre otras cosas, que la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (autoridad de aplicación de la ley) debía habilitar con carácter previo y por un máximo de cinco años, a las personas físicas y jurídicas que desarrollen esta actividad; crear y mantener actualizado un Registro de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada Habilitados (tanto personas físicas como jurídicas, personal y órganos de administración) y un Registro de las Armas de Fuego, Inmuebles, Vehículos y Material de Comunicaciones Afectados a la Actividad.
Marcelo Martínez, titular de la Dirección, sostuvo que "la ley se aprobó en el ’98 pero los registros se crearon hace aproximadamente cuatro años. Tenemos limitaciones como todos, pero el área anda muy bien". Añadió que "el registro de personas físicas tiene 13.500 inscriptos y se ha pasado de entregar 600 certificados de capacitación en el 2004 a entregar en lo que va del año cerca de 8.000".
En diciembre de 2003, se sancionó la ley 1262 por la cual se incorporó a la ley 118 para crear el Registro Especial de Personal de Seguridad de Locales Bailables, Discotecas y Establecimientos de Concentración Masiva de Personas. El personal que presta este tipo de servicios debe estar habilitado y dado de alta, tras completar su capacitación en la especialidad de vigilancia en locales bailables. Sin embargo, hasta la tragedia de Cromañón, sólo había 20 personas físicas registradas. "A partir de la gestión que comenzó este año se le ha dado una gran importancia a este Registro y ha crecido un montón. Actualmente, hay 724 inscriptos. Esto se debe a un mayor control y una mayor concientización de la gente, de los empresarios de los boliches y de los productores de eventos", explicó Martínez.
Por otra parte, recientemente, la Legislatura aprobó otra reforma de la ley 118, a través de un proyecto de autoría de los diputados Jorge Enríquez y Mario Morando (Juntos por Buenos Aires). Enríquez aseguró que "las modificaciones aprobadas mejoran sensiblemente la norma, ya que se incorporaron definiciones que contienen la posibilidad de vigilancia con armas para mercaderías en tránsito, para custodias personales o resguardo de lugares sin acceso masivo de público; se estableció la obligatoriedad de tener estudios secundarios completos (para lo cual se da un plazo de 10 años); se redujo de cinco a dos años el plazo máximo de habilitación (actualmente la renovación es anual) y en lo que respecta a la capacitación, se incorporó la preparación en primeros auxilios y combate de fuego".
Morando, por su parte, manifestó que "además, se fijó la obligación de instalar cámaras en los locales bailables en todos sus ámbitos exteriores y accesos, mientras que en el interior del local deberá instalarse un sistema de grabación de circuito cerrado y mantener las cintas grabadas durante al menos un mes".
En tanto, durante la entrevista con Marcelo Martínez, no pasó desapercibido un detalle: en el piso de oficina había expedientes por doquier, lo que dio cuenta de una de las "limitaciones" que había mencionado el funcionario. "El Registro ha crecido mucho, por lo que se ha hecho sumamente necesario tener otro espacio. Estamos gestionando este tema y esperamos llegar a buen puerto", explicó Martínez.
Por lo pronto, todos los datos están informatizados pero parece ser que el crecimiento del área no se tradujo aún en un crecimiento del software. "Queremos avanzar en un sistema informático más profesional porque cuando llegamos a la Dirección nos encontramos un sistema muy casero", reconoció el funcionario encargado del área.
El otro tema a resolver es la difusión de los registros que funcionan en materia de seguridad privada. De no avanzar en este sentido, las cientos de empresas y personas que no se han registrado aún no sienten la presión de hacerlo y no se puede corroborar que cumplan con los requisitos necesarios para su funcionamiento. De lo contrario, se corre el riesgo de que en un distrito como la Ciudad de Buenos Aires el personal de seguridad privada no sea seguro.
QUÉ SE NECESITA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD
La ley 118, que fue modificada en varias oportunidades a lo largo de estos años, establece una serie de requisitos para que las personas y empresas que presten el servicio de seguridad privada puedan ejercer la actividad. Las personas físicas que presten este servicio deben tener estudios primarios completos (este año se extendió a secundario completo); ser ciudadanos argentinos o con dos años de residencia efectiva en el país; tener más de 21 años; constituir su domicilio legal en la Ciudad; obtener certificado de aptitud psicofísica y el certificado técnico habilitante correspondiente a cada actividad; no haber sido condenado por delitos que configuren violación a los derechos humanos o por delitos dolosos; no revistar como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, y organismos de inteligencia; no haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia; deben contratar un seguro que cubra los eventuales daños ocasionados a terceros y tener aprobado un curso en primeros auxilios.
En lo que respecta a las personas jurídicas, las empresas deben constituir domicilio legal en la Ciudad; contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños ocasionados a terceros; acreditar un patrimonio lo suficientemente solvente para prestar los servicios; presentar una declaración jurada conteniendo nómina de los socios o miembros, integrantes de los órganos de administración y representación de las personas jurídicas con especificación del porcentaje societario de cada uno; acreditar la designación de un Director Técnico y reunir una serie de requisitos edilicios y de seguridad.