El Consejo de la Magistratura, cuando realizó compras y alquileres millonarios de inmuebles en forma directa, contaba con un informe previo de la Procuración General de la Ciudad que advertía que, según la ley vigente, debía llamarse a licitación pública para hacer esas operaciones. Estas consideraciones son el eje central de un escrito que la diputada Alicia Pierini presentó este martes por la mañana en el juzgado de instrucción en lo Criminal Nº 12, a cargo del juez Ricardo Warley, en la causa que por defraudación se le sigue a cuatro funcionarios del Consejo de la Magistratura: los consejeros Juan Octavio Gauna y Gloria Bonatto y los directores de Ejecución Presupuestaria Norberto Urfeig y Jorge Luis Suárez.
En 1998 la secretaría de Hacienda y Finanzas porteña le solicitó al por entonces procurador general de la Ciudad Ernesto Alberto Marcer que emitiera su opinión sobre un alquiler de oficinas que Urfeig, por entonces secretario ejecutivo del Organismo Provisorio de Administración Judicial, planeaba realizar para el Consejo de la Magistratura. Cabe aclarar que en ese momento el Consejo todavía no estaba constituido, motivo por el cual, aún no existían fondos presupuestarios destinados a ese organismo. Así, la administración judicial provisoria dependía financieramente de la secretaría de Hacienda para llevar adelante el alquiler.
La intención del Organismo Provisorio de Administración judicial era arrendar a Torre Alvear Consultores Inmobiliarios varias oficinas en un edificio ubicado en Córdoba 832. Este hecho finalmente se frustró debido al dictamen negativo de la Procuración, que fue firmado por Marcer el 30 de diciembre de 1998. Sin embargo cuando el Consejo de la Magistratura contó con fondos propios, realizó en forma directa compras de edificios por un valor total de 3.800.000 dólares y numerosos alquileres y refacciones, estas últimas, por valores cercanos a los 10 millones de dólares.
DICTAMEN NEGATIVO
El dictamen de Procuración -cuya fotocopia fue presentada ante el juez Warley por la diputada Pierini- afirma textualmente que "la Ley de Contabilidad (…), en su artículo 55, establece: ‘Toda compra o venta por cuenta de la Nación, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, se hará por regla general previa licitación pública’. De tal forma -continúa el informe- la realización de una licitación pública resulta el principio general aplicable al alquiler de inmuebles que se lleve a cabo en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires como en el caso que me ocupa".
El documento firmado por Marcer también hace referencia a las excepciones en las que podrá contratarse directamente -contempladas en el artículo 56 de la mencionada norma- las cuales se refieren a motivos de urgencia, especificidad y notoria escasez en el mercado y asegura que "en la especie no se ha acreditado la especialidad que exceptúe la licitación, que es la regla general en la locación".
COMPRAS MILLONARIAS SIN TASAR
La falta de pedidos de tasación al Banco Ciudad es otra cuestión que se les achaca a los funcionarios judiciales denunciados. Se los acusa de haber adquirido dos edificios, uno ubicado en Hipólito Yrigoyen 932-934 -por el que se pagó 1.550.000 dólares más IVA, más 3% de comisión- y otro situado en Tacuarí 138 -se abonó 2.250.000 dólares más IVA a más 3% comisión- sin que se solicitar la evaluación del banco porteño.
Sin embargo, la recomendación de pedir tasación al Banco Ciudad aparece también explicitada en el dictamen que la Procuración realizó en relación con el intento de alquilar las oficinas de Córdoba 832. En ese caso, si bien la entidad bancaria había realizado una apreciación de su valor locativo, ésta difería del precio que solicitaba la empresa inmobiliaria, debido a que la tasación del Banco Ciudad no contemplaba que el inmueble se entregaría amueblado y con equipamiento. Por ese motivo el procurador recomendaba realizar una valuación complementaria y asentaba la importancia de llevar adelante ese procedimiento.
"ESTABAN ADVERTIDOS"
Pierini, en su escrito, remarcó que Marcer, al emitir su opinión, se fundamentó en la doctrina que dice que "la contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo a los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate". También destacó que el procurador luego concluyó que correspondía "llamar a licitación pública".
"Es decir -remató la legisladora- que el Consejo de la Magistratura estaba expresamente advertido de la opinión adversa de la Procuración que, ateniéndose a la ley vigente le señaló claramente y a tiempo que no debía hacer lo que finalmente hizo: contratar en forma directa, sin tasación del Banco Ciudad y sin suficiente justificación para ello".