Relativizan las posibilidades de construcción de un helipuerto en la Reserva Ecológica

Relativizan las posibilidades de construcción de un helipuerto en la Reserva Ecológica

Según el presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura porteña, Álvaro González, habría que modificar la zonificación urbana del predio y esto implicaría sancionar una norma específica en el recinto legislativo por el sistema de doble lectura y su discusión en Audiencia Pública. Tambièn habría que hacer evaluaciones de impacto ambiental


Según información difundida por diferentes medios de comunicación, se estaría proyectando la instalación y operación de un helipuerto en cercanías de la Reserva Ecológica de la Costanera Sur de la Ciudad de Buenos Aires.

"La información hasta ahora es confusa, pues se indica que este helipuerto se construiría en terrenos del Estado Nacional. Pero, al analizar con mayor profundidad, se verifica que el helipuerto se instalaría en la Manzana 020, Sección 96 de la Circunscripción 21, que es justamente el predio en donde se está desarrollando el proyecto urbanístico Santa María del Plata, tal su denominación comercial", aseguran en la Legislatura porteña.

Esta zona de la Reserva Ecológica tiene, precisamente, una normativa urbanística especial.

Al efecto, el diputado Álvaro González (PRO), presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que: “Poco es lo que sabemos oficialmente sobre el proyecto de instalar un helipuerto en la Ciudad de Buenos Aires. A través de los medios de comunicación nos enteramos que se estaría proyectando hacerlo en cercanías a la Reserva Ecológica de la Costanera Sur. Hay que tener en cuenta que el Código de Planeamiento Urbano, en su Cuadro de Usos, en la parte dedicada al equipamiento de transporte, incluye el rubro Helipuerto para la zonificación E4”, indicó.

Para el emplazamiento del helipuerto es necesario producir una modificación en la normativa especial del predio que ocupa el proyecto Santa María del Plata. Esto implica la sanción de una norma específica en el recinto legislativo por el sistema de doble lectura y su discusión en Audiencia Pública.

A su vez el diputado expresó: “No hay que olvidar que, además de la correspondiente recategorización del predio para la instalación de un helipuerto, la Ley 123 de Impacto Ambiental, establece en su artículo 13º inciso c) que la actividad de helipuerto se presume como de impacto ambiental de relevante efecto y, consecuentemente, el proyecto debe ser previamente analizado bajo las instancias institucionales y técnicas que prescribe la normativa vigente”.

Cabe destacar que la Reserva Ecológica ha sido declarada “Humedal” de acuerdo a la Convención Ramsar (Irán 1971) que fuera suscripta por nuestro país e incorporada a la normativa nacional con rango Constitucional

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