Un nuevo marco de regulación de las actividades económicas en la Ciudad, que reemplaza al Código de Habilitaciones y Verificaciones, fue aprobado y convertido en ley este jueves por la Legislatura porteña. El texto fue analizado y despachado por las comisiones de Desarrollo Económico, de Asuntos Constitucionales y de Justicia, en base a un proyecto original de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad. Se debatió en el recinto y fue aprobado por 39 votos de Vamos Juntos y Evolución y 17 negativos del resto de las bancadas. En el debate, el miembro informante fue Christian Bauab (VJ), presidente de la Comisión de Desarrollo Económico. También hablaron María Rosa Muiños (BP), Hernán Arce (PS), Sergio Abrevaya (Gen) y Juan Nosiglia (Ev).
Los considerandos de las comisiones explicaron que desde 2007 se venía tratando en la Legislatura el ordenamiento, unificación y simplificación de la abundante normativa sobre habilitaciones de comercios, empresas de servicios, oficios, profesiones, industrias y toda otra actividad con fines lucrativos.
“Se hace énfasis en que los ciudadanos que ejercen las actividades económicas y los profesionales que participen en el trámite de autorización estarán obligados a obrar con la prudencia exigible y adecuada a sus acciones y de buena fe, debiendo tener en cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia responsable, sujetándose a la ley”, se explicó.
Todas las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Ciudad, para su ejercicio requieren la presentación de una declaración responsable, consistente en un documento por el cual un ciudadano interesado conjuntamente con un profesional idóneo manifiestan, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos y diosponen de los documentos probatorios.
El universo de las actividades económicas, se divide en tres clases de autorizaciones: la declaración responsable, la licencia y el permiso para actividades. Todas son revocables por acto fundado de la Autoridad de Aplicación bajo diferentes causales.
Actualmente, la Autoridad requiere la documentación pertinente, luego define la autorización y posteriormente no dispone de facultades para revocarla. La nueva ley faculta a la Administración a “revocar autorizaciones otorgadas, como vía de excepción, cuando su desarrollo se produzca en patente de violación al plexo normativo aplicable”.
En cuanto a la fiscalización de las actividades, la norma determina funciones, deberes y limitaciones de los inspectores. Al respecto, la autoridad de aplicación será la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad.
La ley consta de 36 artículos normativos más uno de forma y dispone su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Hasta tanto se dicten las regulaciones para cada actividad, serán de aplicación las que conforman el texto del Anexo B de la Ordenanza I N° 34.42, aclaró uno de los últimos artículos.
También se dispuso que “las habilitaciones otorgadas y las solicitudes en trámite de fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, se rigen por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento o presentación”, pero se deberá “solicitar la revalidación de datos en un plazo de cinco años para las que correspondan a declaraciones responsables y de quince años para las que correspondan a actividades sujetas a licencia”.
Se imponen sanciones de multa desde 1.500 hasta 15.000 unidades fijas, clausura y/o inhabilitación en los casos de falsificación de datos o documentos, además de la revocación de autorizaciones y recursos judiciales directos por otras anomalías o contravenciones.
Puntos destacables del nuevo régimen
– Las autorizaciones de las actividades económicas se obtendrán -con carácter general- con la simple presentación de una declaración responsable por parte del ciudadano y del profesional interviniente.
– Las actividades que necesitan previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas y el otorgamiento licencia son: locales de espectáculos para más de 350 asistentes, locales de diversión, residencias para mayores, establecimientos de sanidad con internación, servicios de alojamiento y estaciones de servicio.
– Se creará un sistema integrado de información de las declaraciones responsables y licencias otorgadas y de las denuncias de infracciones.
– Incorporación al Código Contravencional de la figura del falseamiento de información o de documentación de las declaraciones responsables.
– Reforma a la Ley Tarifaria para adecuar los derechos correspondientes a los trámites.
– Modificación de la ley para permitir medios electrónicos en el labrado de actas;
– Se establecen “los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos”.
– “A los fines de esta ley, la actividad económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente en la producción de bienes y/o prestación de servicios”
– “Quedan excluidas de los alcances de esta ley las siguientes actividades: las desarrolladas por la administración pública de la Ciudad, Nación o provincias; actividades de interés público desarrollada por personas jurídicas; estudio de profesional independiente”.