Luego de que el PRO presentara una acción de amparo denunciando la violación de la veda electoral por parte de Frente Para la Victoria en las elecciones del 10 de julio, el Tribunal Superior de Justicia informó este jueves que rechazó la medida.
El juez Luis Lozano expresó que ?al momento de dictarse la resolución ambas presentaciones ya habían transcurrido, de manera que la falta de actualidad del planteo torna improcedente una decisión sobre él?.
En sintonía, el TSJ desestimó un pedido de medida cautelar realizado en la misma presentación que solicitaba la prohibición a los candidatos kirchneristas de concurrir a actos organizados por el Gobierno Nacional, y la notificación a los medios de comunicación televisivos y radiales de abstenerse de publicitar esos actos que hicieran campaña induciendo al voto.
Sobre este punto, el magistrado indicó que en la segunda vuelta del 31 de julio ?el amparista no ha proporcionado una sola prueba que amerite disponer medidas como las requeridas o conjeturar que el Frente para la Victoria o sus candidatos se encaminen a incumplir la veda electoral?.
En la misma línea, Lozano precisó que ?no se probó el aprovechamiento por el candidato Daniel Filmus? del acto llevado a cabo el 9 de julio en el Aeropuerto de Ezeiza ni su participación efectiva, y tampoco ?se ha indicado la existencia concreta de algún acto oficial del Gobierno Nacional programado para los días 20 y 30 de julio? en el que planearan participar los integrantes de la fórmula kirchnerista.
OTRAS CONSIDERACIONES:
La Secretaría Electoral del Tribunal Superior de Justicia hace saber que las boletas que tenían en la primera vuelta electoral los candidatos que van al segundo turno, podrán utilizarse para votarlos el próximo domingo.
Además, y ante diversas consultas formuladas, se recuerda que las autoridades de mesa tal como consta en el nombramiento que recibieron para la primera vuelta, tienen la obligación de cumplir la misma función en la segunda vuelta. Y agrega que por el ejercicio de la función recibirán una compensación dineraria, y que la ausencia injustificada es considerada un delito electoral sancionado con pena de prisión.
Por último, comunicaron que se deberá votar en el mismo lugar y mesa de la elección para autoridades locales, y que aquellos electores que no votaron en la primera vuelta tienen el derecho y el deber de hacerlo en el segundo turno, hayan o no justificado no haber votado.
En cambio, puede no ocurrir lo mismo en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del próximo 14 de agosto por tratarse de una convocatoria nacional, que se organiza separadamente.