Deberán indemnizar a joven accidentada en 1999 en una plaza

Deberán indemnizar a joven accidentada en 1999 en una plaza

El gobierno de la Ciudad deberá resarcir con más de 25 mil pesos a una persona que se accidentó cuanto tenía 7 años en una plaza del barrio de Mataderos.


La Justicia porteña ordenó resarcir con más de 25 mil pesos a una joven que, en 1999, cuando tenía 7 años, se lastimó como consecuencia del estado defectuoso de uno de los juegos del Parque “Doctor Juan Bautista Alberdi”.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires valoró como daño moral los efectos de una cicatriz de 9 centímetros de longitud por 2 centímetros de de ancho, secuela del accidente sufrido en el juego conocido como “el Gusanito”, por el mal estado de su estructura de madera.

La Sala III de la Cámara ordenó indemnizar a la chica con 25.200 pesos: 10 mil pesos en concepto de daño material, 5.200 pesos por daño psicológico y 10 mil por daño moral, además de los intereses generados desde el momento en que se produjo el daño.

Con los votos de Gabriela Seijas y Hugo Zuleta y la disidencia de Esteban Centanaro, el tribunal resolvió por mayoría que el Gobierno porteño debe pagarle a la víctima del accidente ocurrido el 2 de mayo de 1999 porque los juegos del parque formaban parte del conjunto de bienes bajo el dominio público de la Ciudad de Buenos Aires.

En ese marco, dijeron los jueces, el Gobierno local tiene la obligación de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos, se informó.

Los jueces plantearon que en este caso “a la víctima le basta con acreditar el contacto con la cosa riesgosa y el daño sufrido, e incumbe a los demandados la alegación y prueba de alguna de las eximentes”.

En este sentido, destacaron que del informe pericial y las imágenes provistas se desprende que a la plataforma de madera del juego le faltaban dos tablones y que el resto de las maderas estaban resecas. Si bien el Gobierno había invocado en la causa la falta de deber de cuidado por parte de los padres, la jueza Gabriela Seijas entendió que “el estado del juego basta para desvanecer la alegación de culpa ‘in vigilando’ de los progenitores, más allá de que en el caso ni siquiera se ha acreditado la violación de ese deber de vigilancia”.

“De esta manera -sostuvo el fallo-, toda vez que la demandada no acreditó ninguna causal de eximición como la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, la certeza sobre la fecha y el lugar donde se produjo el evento dañoso, sumado al grave riesgo debido al estado deficiente en que se encontraba el juego denominado ‘El Gusanito’ -comprobado con el informe pericial efectuado tres días después del accidente-, constituyen elementos suficientes para tener por probados los hechos alegados en la demanda, y como consecuencia, responsabilizar al GCBA por los daños causados”.

Para establecer el monto indemnizatorio se tuvo en cuenta que “la actora es una mujer que al momento del hecho tenía 7 años y que años después la cicatriz en su axila no había perdido notoriedad”, lo que fundó el daño material.

 

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