El fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo señala que la entidad bancaria "ha infringido el deber de información prescripto por el artículo 4º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor", y que "el accionar del Banco ha implicado una modificación unilateral de las modalidades de contratación, lo cual importa una violación a las previsiones del artículo 19 de la citada ley".
Para determinar el monto de la sanción, la Cámara consideró la significativa cantidad de consumidores afectados, expresando que esto pone de relieve "la recurrencia del ilícito".
Así, el tribunal estimó que el cargo mencionado -inserto en los resúmenes de tarjeta de crédito- no fue convenido por la entidad bancaria y los denunciantes.
Por otra parte, el fallo ratificó la competencia de la Dirección General de Defensa del Consumidor, dada la relación de consumo entre el prestador de un servicio -banco- y los consumidores finales del mismo. Así, afirma que "en tanto la modalidad y calidad de tales relaciones se encuentran reguladas por la ley 24.240, la autoridad de aplicación que consagra dicha norma resulta competente".