Declaran inconstitucional excluir a condenados del padrón electoral

Declaran inconstitucional excluir a condenados del padrón electoral

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad consideró inconstitucional tres artículos del Código Electoral Vigente que excluye a los condenados por delitos o por infracciones a las leyes de juego.


El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad declaró inconstitucional, por mayoría, los incisos ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del artículo 3 del Código Electoral vigente a nivel local que restringen el voto a través de la exclusión del padrón de ciudadanos condenados por delitos o infracciones a las leyes de juego.

La justicia porteña tomo esta decisión al considerar que no existe un interés público legítimo para quitar ese derecho a un grupo de personas en función de su condición social.

El Tribunal se expidió a raíz de una acción promovida por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que cuestionó los incisos citados por contradecir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y tratados internacionales sobre derechos humanos, y alegó que esa normativa afecta el principio de universalidad del voto, no persigue un fin legítimo ni es razonable, además de consagrar de manera discriminatoria, ilegítima y arbitraria una restricción desvinculada del delito cometido.

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