Decreto de Milei: salones y hoteles ya no pagarán a SADAIC por pasar música

Decreto de Milei: salones y hoteles ya no pagarán a SADAIC por pasar música

El Gobierno redefinió el concepto de “representación” y “ejecución pública” de las piezas artísticas.


El Gobierno hizo una modificación radical que desregula el cobro de los derechos de autor. Por decreto, el presidente Javier Milei resolvió que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.

La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, a través del decreto 765/2024. Técnicamente, el texto cambia lo que se entiende por “representación o ejecución pública” de las obras musicales, cinematográficas, dramáticas y literarias, cuya reproducción suele implicar un cobro, ya que requiere ser autorizada por su autor o las entidades gestoras del régimen de propiedad intelectual.

El decreto sustituye la reglamentación anterior -el decreto N°41.223/34- y establece una definición más precisa o restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala la medida, de manera taxativa.

“Esto que parece intrascendente es un avance muy importante. Significa, por ejemplo, que los hoteles no van a tener que pagar por la música o las películas que pasen, lo que mejorará el precio de la tarifa. Esto muchas veces alcanzaba el 10% del costo del servicio del hotel y no sólo eso sino en todo lo que respecta al turismo”, ilustró hoy el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su habitual conferencia de prensa.

La explicación de Sturzenegger

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, apuntó también se pronunció sobre la medida: “Logramos bajar los costos a la actividad hotelera y turística. Hoy por el Decreto 765/24 el presidente Milei aclaró el alcance de los derechos de propiedad intelectual para la reproducción de contenidos en ámbitos privados. Existía una controversia sobre si, por ejemplo, el uso de un televisor en una habitación de hotel consistía una difusión pública o privada. En ese caso se trata de un ámbito de reproducción privada. La confusión había provocado el absurdo de que se cobraran derechos por la mera existencia de televisores en la habitación de un hotel (aún si el cuarto estaba vacío), lo que encareció significativamente la prestación de los servicios”.

El decreto lleva la firma de Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Contempla además el impacto de los medios tecnológicos en el régimen de propiedad intelectual.

La reglamentación indica que se define como ejecución pública cuando una “obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. Por lo tanto, la reproducción de estas piezas digitales cuando se reproduce a través de medios digitales serán susceptibles de cobro.

Qué dicen los especialistas

Varios funcionarios del Gobierno graficaron los alcances del decreto con una retórica más confrontativa. En particular, apuntaron contra la SADAIC, una de las principales entidades que ofician en representación de los artistas musicales para que reciban una remuneración por la reproducción de sus obras.

“Es un decreto bastante cortito, pero muy potente en términos de la magnitud de lo que modifica. Antes se consideraba que una ejecución pública era aquella que efectuara cualquiera, fuera el fin en todo lugar, que no fuera un domicilio exclusivamente familiar. Sólo este estaba reservado como ejecución no pública. Podías poner música, hacer una fiesta en una terraza de tu casa o en el patio de tu casa, y no te podían venir a cobrar. Pero -el decreto anterior- decía que era una reproducción pública cuando esta era propalada al exterior. Por ejemplo, en vez de hacer la fiesta en el patio de tu casa, sacás parlantes a la vereda y armás una fiesta en la calle que vienen tus vecinos. Ahí sí se consideraba ejecución pública. El cambio en esta definición es radical”, explicó Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre.

Según la especialista en derecho de autor, la nueva definición “deja mucho más chica la idea de ejecución pública, porque tiene que cumplir con esta lógica de acceso público libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

“Acá hay un beneficiario directo en esta definición de desarrollo en el ámbito privado, sea de ocupación permanente o temporal. Es inmensa la cantidad de juicios que hay de SADAIC, especialmente, contra cadenas de hoteles que venían discutiendo que la música en las habitaciones de hoteles no era ejecución pública. Bueno, esto salda esa discusión y termina con la litigiosidad a favor de los hoteleros, de los pequeños comerciantes, las peluquerías, los consultorios médicos y demás ámbitos. La casuística judicial le venía dando a favor de SADAIC”, sostuvo Busaniche.

La norma indica además que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella. En contraste, aclara que “no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

“Hay un elemento que es importantísimo, que dice que se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizaré una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes de sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin. Acá entra el uso de música disponible públicamente con licencias de Creative Commons, por ejemplo”, argumenta Busaniche, autora del libro Propiedad intelectual y derechos humanos.

Frente a estos casos, por ejemplo, SADAIC ya no tendría potestad de cobrar este tipo de usos y autorizaciones. “Antes, cobraban la obra sin ningún tipo de compensación a los autores que publicaban con licencias Creative Commons. De alguna forma, es una noticia interesante para quienes estamos vinculados al tema”, concluyó.

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