Numerosas quejas recibidas de los usuarios de los cementerios, dan cuenta de situaciones que agravian la dignidad de un lugar de culto de los familiares y antepasados. Según la diputada Gottero "se han verificado y documentado numerosos casos de sobreprecios y exigencias vejatorias en las que personas inescrupulosas de difícil identificación lucran con el dolor de aquéllos que concurren a recordar a sus seres queridos".
La diputada afirma que" la actividad de los cuidadores se desarolla en una especie de anarquía administartiva en la que la autoridad de los cementerios municipales no resulta claramente responsable del control de las situaciones prestacionales y laborales, que sin embargo se desarrollan en su jurisdicción".
Para paliar el problema Gottero, en un proyecto acompañado por los bloques mayoritarios, plantea que el servicio será solventado por los usuarios que voluntariamente opten por el mismo y deberán convenir con los cuidadores en el marco del contrato tipo estipulado por la Dirección de Cementerios en la sede que para tales fines se habilite en cada uno de ellos. Los usuarios que no opten por el servicio público pago tendrán derecho a un mantenimiento mínimo, digno y decoroso, como contrapartida de la tasa abonada como derecho de cementerio.
Para desempeñar la actividad, el cuidador deberá estar inscripto en el registro correspondiente, presentar certificado de buena conducta de la Policía Federal, el certificado de buena salud por hospital público y estar inscripto como trabajador autónomo.
La norma prevé que en "sección tierra" cada cuidador podrá atender entre 300 y 350 sepulturas, en "nichos" entre 580 y 650, en "galerías y zonas de restos comunes" entre 1400 y 1600 por cuidador, en "galería de restos familiares" (6restos) entre 700y 800, en "nichos murales" entre 1100 y 1200 y en "sección bóvedas" entre 90 y 100 lotes por cuidador. Todo esto para los cementerios de Chacarita y Flores ya que en Recoleta, por sus características sólo habrá una especialidad de los cuidadores, los que podrán tener a su cuidado bóvedas y nicchos conjuntamente, en proporciones iguales a los otros cementerios.
Los cuidadores serán pasibles de sanción por las faltas que cometan y las éstas van desde el apercibimiento hasta la cancelación del permiso por parte de la Dirección de Cementerios. Asimismo, el cuidador será responsable patrimonial por los daños producidos en los bienes que se encuentran a su cuidado, pertenecientes a terceros o al Gobierno de la Ciudad.