Denuncian ilegalidades en un megarrecital en Parque Sarmiento

Denuncian ilegalidades en un megarrecital en Parque Sarmiento

La denuncia la realizó el Observatorio del Derecho a la Ciudad. Los detalles.


El jefe de Gobierno de la Ciudad. Horacio Rodríguez Larreta, habilitó de forma ilegal un megarrecital en Parque Sarmiento el jueves de la semana pasada con el que la empresa ganará mil millones y la Ciudad a cambio, recibirá un piso de goma que vale 6 millones de pesos. La denuncia la realizó el Observatorio del Derecho a la Ciudad. 

Según los denunciantes, “a través del régimen de patrocinio, la Secretaría de Deportes habilitó de forma ilegal la utilización de la pista de atletismo para que la empresa Entertainment World SA realizara un festival por el que recaudará más de $1000 millones, a cambio de una “compensación” al GCBA que consiste en entregarle un piso deportivo de goma deportiva, valuado en $6 millones”.

La decisión viola la ley N° 6163, que sólo autoriza al GCBA a permitir el patrocinio de actividades y no el otorgamiento del derecho al uso de un Parque Público por parte de un privado, mucho menos para el desarrollo de una actividad comercial y altamente contaminante .

Peor aún, el recital se hizo en una de las zonas más sensibles a la contaminación acústica porque se encuentra al lado de dos Reservas Ecológicas con una amplia biodiversidad y en un sector hospitalario por encontrarse el CEMIC en las inmediaciones. Se va a realizar sin que la Agencia de Protección Ambiental haya aprobado el Informe de Evaluación de Impacto Acústico.

Este recital también viola el Código Urbanístico que no autoriza la realización de recitales en espacios verdes públicos y la Ordenanza 46.229 que prohíbe todo tipo de privatización de estos espacios.

“De la documentación acompañada por el GCBA surgen nuevas ilegalidades y un proceder absolutamente irregular con relación a la aprobación de la evaluación de impacto acústico y al respeto de la normativa del régimen de patrocinio que, según la demandada, otorga el marco jurídico de autorización para ceder el uso del parque del Parque Sarmiento para realizar un recital para 35 mil personas. Este cúmulo de ilegalidades ponen en peligro la biodiversidad del Parque Sarmiento y de las dos Reservas Ecológicas, así como también, la salud y paz de los pacientes que se encuentran internados en el CEMIC”, agregaron desde el Observatorio.

El GCBA informó que la Secretaría de Deportes coordinó, con la Unidad de Coordinación de Gestión de Políticas Productivas, el patrocinio del gimnasio cerrado y pista de atletismo del Parque Sarmiento por parte de la firma ENTERTAINMENT WORLD SA, cuyo presidente es Rubén Darío Montes, conforme a la Ley Régimen de Patrocinio creada por Ley N° 6163.

Esta ley creo el Régimen de Patrocinio con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de carácter privado en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este régimen es una actividad publicitaria regulada específicamente conforme a los términos del Artículo 1° de la Ley 2936.

La ley define como Patrocinio al aporte económico de carácter no tributario que realizan las personas humanas o jurídicas de carácter privado en contraprestación a la difusión del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del patrocinador en los activos publicados en el Artículo 3°.

El arte. 3 dispone que los activos patrocinadores son:

“a) Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social, tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.

b) Sedes e instalaciones.

c) Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural.

d) Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente”.

Agrega, el GCBA que “con dicho patrocinio, ENTERTAINMENT WORLD SA se comprometió a la entrega de un piso deportivo marca NUVA de 20mts x 40 mts, de baldosa de uso múltiple inyectada con copolímero de polipropileno de alta resistencia, compuesta de aditivos antioxidantes resistente a los hidrocarburos y variaciones extremas de temperatura de 380 mm de largo x 380 mm de ancho y 14 mm de altura, cuya valuación aumenta a la suma de $6.000.000 para ser incorporado al patrimonio de la Secretaría de Deportes de la Ciudad y colocado en el gimnasio cerrado que posee el Parque Sarmiento”.

En este contexto de patrocinio, “la Secretaría de Deportes autorizó el uso de un espacio delimitado por la pista de atletismo para la realización de un evento cultural de trascendencia internacional, con artistas de renombre internacional por intermedio de las actuaciones administrativas EX-2022-47050749 -GCABA-SECD”.

Por último, el GCBA sostiene que “(e)s importante destacar que el evento cultural en cuestión reviste de un gran interés público, toda vez que el aporte a realizar por parte de ENTERTAINMENT WORLD SA a través del Régimen de Patrocinio representa una importante inversión económica valuada en PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) que serán de gran provecho para todos los vecinos de la Ciudad al poder utilizar el gimnasio cerrado con un piso deportivo de uso múltiple de calidad internacional”.

“En definitiva, el GCBA a cambio de los 6 millones de pesos autorizó a Entertainment World SA a realizar un recital para 30 mil personas en el Parque Sarmiento dentro del marco de la Ley N° 6163 de Patrocinio”, dijeron desde el Observatorio .

De esta forma, el art. 6 establece: Difusión del Patrocinador. Las acciones de difusión del Patrocinio consistirán en:

a) Presencia del nombre, denominación, marca, imagen, productos y/o servicios del Patrocinador en el activo patrocinado.

b) Presencia del nombre, denominación, marca y/o imagen del Patrocinador en la comunicación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realiza el activo patrocinado.

c) Comunicación de la acción de Patrocinio en las campañas publicitarias de los patrocinadores. En todos los casos se deberá dejar constancia de que se trata de un Patrocinio.

Esto también surge de los límites y de las prohibiciones dispuestas a la actuación de difusión del privado establecido en la ley.

“Arte. 8°.- Límites. La Autoridad de Aplicación, con intervención de los organismos competentes correspondientes, definirá los límites, las condiciones de seguridad y las pautas de estilo de la presencia del Patrocinador, priorizando el carácter público del activo patrocinado y su valor patrimonial.

La autoridad de aplicación podrá aprobar la colocación de anuncios que den a conocer a los patrocinadores, en cuyo caso, los mismos se encontrarán sujetos a las siguientes restricciones:

a) Los anuncios que den a conocer la persona del patrocinador durante el desarrollo de un programa, evento y/o actividad de carácter cultural, educativo, turístico, social, tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo deberán ser colocados en estructuras temporales e indefectiblemente retirados a su finalización.

b) La superficie utilizada a dar a conocer la persona del patrocinador, en anuncios fijos instalados en el frente de sedes e instalaciones del sector público, no podrá ser superior al espacio que ocupa la comunicación institucional que contiene el activo patrocinado.

c) Los patrocinadores de restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes ornamentales, esculturas y toda clase de bienes muebles o inmuebles de interés histórico, artístico o cultural podrán ser dados a conocer mediante anuncios temporales durante el plazo de la restauración, dando cumplimiento con los apartados a) yb) del presente artículo.

d) El espacio destinado a dar a conocer la persona del patrocinador en las campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente, no podrá ser superior al 20% (veinte por ciento) del espacio total de cada anuncio”.

“Arte. 12.- Prohibiciones. Las acciones de difusión del Patrocinador no deben:

a) Atener contra la dignidad de las personas y/o vulnerar los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Nacional y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de verificarse tal publicidad, la Autoridad de Aplicación debe ordenar el retiro inmediato de la misma, sin perjuicio de las sanciones que podrían corresponder a los responsables de la misma.

b) Promover conductas discriminatorias, violentas o perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente que puedan afectar la dignidad de las personas y/o menoscabar la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

c) Difundir contenidos de publicidad partidaria o electoral referís a los partidos políticos y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

“En consecuencia, la Ley N° 6163 sólo autoriza al GCBA a permitir acciones de difusión del Patrocinador privado y no el otorgamiento del derecho al uso de un Parque Público, mucho menos, para el desarrollo de una actividad comercial y altamente contaminante. Lo alegado por el GCBA constituye una violación flagrante a la Ley N° 6163. Además, aún no está finalizado el proceso para la firma y vigencia del convenio del patrocinio”, denunciaron desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad. 

 

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