La Fundación Apolo solicitó la impugnación de una disposición del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que intenta reacomodar a funcionarios transitorios de la gestión kirchnerista en la nueva gestión para garantizarles un ingreso, a pesar de no fundarse necesidades específicas.
La presentación judicial lleva las firmas del legislador porteño de Republicanos Unidos, Yamil Santoro; y del Director de Asuntos Legales de la ONG, José Magioncalda.
Según expone la denuncia, mediante la Disposición DI-2023-29-INSSJP-JGA#INSSJP del 27 de Noviembre de 2023, de la Jefatura de Gabinete de Asesores del PAMI, se limitaron las funciones de 13 Jefes del organismo cuyo nombramiento finalizaría el 9 de Diciembre de 2023, para renombrarlos como personal no-jerárquico y así extender la relación de empleo antes de que cambie el Gobierno.
“La medida omite expresar razones que la justifiquen, resultando arbitraria. Por ello, Fundación Apolo interpuso recursos administrativos fundamentando la nulidad de la Disposición”, destaca el escrito.
Y agrega: “Apolo tiene por objeto velar por el cumplimiento, promoción y protección integral de los principios republicanos y el respeto por las instituciones, asegurando y promoviendo el cumplimiento de las normas y valores que rigen la vida en sociedad, a nivel local, provincial y nacional e internacional”
“Del acto administrativo que nos ocupa no surge su finalidad en concreto, diluyéndose el intento de esbozarla en la vaga expresión: ‘lograr un servicio eficaz y de calidad’. No se advierte cómo se brinda eficacia y calidad al servicio al desvincular al personal ya empleado, y presuntamente idóneo, para cumplir funciones jerárquicas. Al contrario, a falta de mayores fundamentos en el acto, la decisión luce incoherente. Objetivamente, la medida favorece a las personas mencionadas en el anexo, garantizándoles puestos de trabajo de menor jerarquía aún cuando tienen preparación y vienen desarrollando otro tipo de puestos (jerárquicos)”, remarca Apolo.
Y sentencia: “El acto crea artificial y arbitrariamente una suerte de permanencia para personal no seleccionado por concurso, contrariando lo establecido por el Art. 16 c) del CCT aplicable”.