“Ustedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el país, no veo ningún inconveniente en que se apruebe”, concluyó Caputo sobre el resto de las medidas de la Ley Ómnibus.
Las medidas que el Poder Ejecutivo retiró del proyecto son:
Blanqueo
La Ley Ómnibus plantea que estarán contemplados sujetos residentes y no residentes. Habrá tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. El blanqueo estará dividido en tres etapas. En la primera, que se extenderá hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobrará el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.
Entre los bienes argentinos que se podrán blanquear están:
a) Moneda nacional o extranjera
b) Inmuebles ubicados en Argentina.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares.
e) Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores.
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
g) Derechos y otros bienes intangibles.
h) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior.
Para los bienes en el extranjero la lista es similar pero incorpora a las criptomonedas.
La adhesión al régimen implicará que esos contribuyentes quedarán “liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren”.
Moratoria impositiva
El plan incluido en la Ley Ómnibus lleva como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluirá obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año pasado y excluye deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.
Prevé distintos planes de pago. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.
-Las personas humanas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales.
-Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales
-Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta sesenta (60) cuotas mensuales
-El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al treinta por ciento (30%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales.
Adelanto del impuesto a los Bienes Personales
El Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, unificados, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027, asegura el articulado. Sería un plan que tendría vigencia hasta el 31 de marzo próximo.
La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive. “Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024″, detalló.
Para quienes ingresen, el texto de ley establece “estabilidad fiscal hasta el año 2038″ en relación con Bienes Personales u otros impuestos que puedan ser creados en el futuro para “gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.
Por último, el proyecto prevé una baja general de alícuotas para Bienes Personales en los próximos años. Las tasas, que hoy van desde 0,50% a 1,50%, pasarían a ser en 2024 de 0,50% y 1,30%; en 2025 de 0,50% y 1,10%; en 2026 de entre 0,50% y 1% y, en 2027, quedarían solo una alícuota única de 0,50 por ciento.
Retenciones a las importaciones
Es el punto que generó mayor rispidez con los gobernadores. En su versión original, la Ley Ómnibus eleva los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que hasta hoy no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota será de 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrán las tasas vigentes aunque abre la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un límite de 15 por ciento. En ese último incremento se incluyó a las exportaciones industriales.
Aceite esencial de limón y el complejo vitivinícola pagarán 8%; mientas que los productos de economías regionales como olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, no tendrán retenciones.
Cambios en la fórmula jubilatoria
El artículo 106 de la norma suspende la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utiliza para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. También se suspende la vigencia para prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.
El proyecto original faculta al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, consignó.
Con el correr de la negociación, el Gobierno había resignado la potestad de fijar aumentos por decreto y había accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modifique a partir de abril de este año mediante la actualización por la inflación a través del IPC que publica el Indec.
Impuesto a las Ganancias
También se retirará la propuesta de modificación del impuesto a las Ganancias para las personas físicas, rebautizado como impuesto a los Ingresos Personales, que el Gobierno había dado a conocer pocos días atrás.
La propuesta, enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley Ómnibus, establece que el tributo será pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos. Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagarán con salarios hasta $ 1.590.062. Aunque en esos casos, pagarán un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevé escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Indice de Precios al Consumidor (IPC).
De ese modo, se estima que alrededor de 800 mil personas volverán a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.