El DNU de desregulación económica firmado por el presidente Javier Milei no para de recibir presentaciones judiciales en contra y la Justicia avanza en la habilitación de la feria judicial para tratar muchos de los casos durante el receso. En uno de los casos, la Justicia de La Plata habilitó el tratamiento de una acción de amparo que presentaron excombatientes de Malvinas contra un fragmento del decreto que flexibiliza casi por completo las limitaciones para la compra de tierras por parte de extranjeros.
Fue la Cámara Federal de La Plata la que decidió intervenir en la presentación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). “Habida cuenta la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable, corresponde que se habilite la feria judicial”, expresaron los camaristas Carlos Vallefín y Jorge Di Lorenzo en su fallo.
Los jueces aclararon que “lo aquí decidido, claro está, no implica pronunciamiento alguno sobre el asunto planteado, sino solo respecto del pedido de habilitación de feria judicial”.
Luego de la habilitación de feria por parte de la Cámara Federal de La Plata, salió el primer despacho de Recondo. Queremos la nulidad del art. 154 del DNU y evitar la extranjerización de la tierra y la venta de nuestra soberanía nacional.@cecimlaplata 🇦🇷💪🏼 pic.twitter.com/g7tXpRuQKa
— Jerónimo Guerrero Iraola (@jerogi) January 15, 2024
Fue tras el pedido para que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Se trata de una norma que deroga el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, lo que para los autores de la presentación “pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.
Es que, entre otras cosas, el DNU dejó atrás la limitación que exigía la ley de que una persona física o jurídica no tenga más del 15% del territorio de un departamento/partido y de una provincia. Eso extensible a territorio nacional.
Los autores de la presentación habían recibido un rechazo en primera instancia con el argumento judicial de que las razones de urgencia invocadas en su escrito “resultan prima facie eventuales y conjeturales y no entrañan por sí un riesgo cierto, actual e inminente sobre los derechos cuya tutela requiere”.
De acuerdo al primer fallo, la puesta en vigencia de la norma “no constituyen diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes”. Como esa decisión fue apelada, el caso pasó a revisión a la Cámara de Apelaciones platense, que la revisó y la revocó, admitiendo que corresponde abrir la feria para que se trate el planteo.