Toda mujer embarazada a la que se le haya efectuado un diagnóstico de anencefalia tendrá derecho a recurrir a los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de recibir la asistencia especial que se establece en el art. 4º de la ley que propone la diputada radical Marcela Larrosa, sin necesidad de autorización judicial.
La iniciativa, que tiene despacho de la Comisión de Salud, podría tratarse este jueves en la sesión, según lo previsto en el orden del día. La ley tiene por objeto regular el procedimiento en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la Ciudad, con respecto a toda mujer embarazada, con un feto que padece anencefalia u otra patología incompatible con la vida.
La incompatibilidad con la vida extrauterina debe ser fehacientemente comprobada por el médico tratante de la mujer embarazada mediante la realización de dos ecografías obstétricas, en las que deberá consignarse el número del documento de identidad de la gestante o su impresión dígito-pulgar.
Dentro de las setenta y dos horas de la confirmación de la incompatibilidad con la vida del bebé, el médico tratante está obligado a informar a la mujer embarazada, explicándole de manera clara y acorde a su capacidad de comprensión, el diagnóstico y pronóstico de la patología que afecta al feto, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo, y los alcances y consecuencias de la decisión que adopte. Debe dejarse constancia en la historia clínica de que esa información haya sido efectivamente proporcionada, y contener además la conformidad de la gestante.
El establecimiento asistencial del sistema de salud debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la gestante desde el momento en que es informada de las características del embarazo hasta su rehabilitación, además de otorgarle prioridad en la asignación de turnos.
El Poder Ejecutivo deberá instruir debidamente a los médicos y funcionarios que se desempeñan en los efectores del subsector de salud sobre el procedimiento establecido por esta ley, dentro del plazo de 15 días desde su promulgación.
En el caso de existir objeción de conciencia respecto de la práctica médica enunciada por parte de los médicos que integran los servicios de obstetricia y tocoginecología del sistema de salud, los directivos del establecimiento asistencial que corresponda, están obligados a disponer los reemplazos o sustituciones de manera inmediata.
Sin duda este proyecto ha despertado polémica, y seguirá haciéndolo. Por lo pronto, en un comunicado de la oficina de prensa de la Arquidiócesis de Buenos Aires, ésta dio a conocer su total rechazo a este proyecto de ley.
Según el Arzobispado, la interrupción del embarazo es un hecho "moralmente ilícito" y "significa adelantar la muerte del recién nacido y nadie tiene el derecho de quitar la vida a otra persona".
Por su parte, y como era de esperar, el diputado Jorge Enríquez (Recrear para el Crecimiento) anunció su oposición a este proyecto de ley. Para Enríquez "se trata de un tema muy delicado, como que se refiere nada menos que al valor máximo en el plano axiológico, el de la vida humana. No dejo de comprender las razones por las que buena parte de los legisladores apoya este proyecto, pero entiendo que las diferentes circunstancias que pueden presentarse en el doloroso trance que él contempla tornan la cuestión no susceptible de una normativa general".
Enríquez agregó que "aunque pueda ser más engorroso, prefiero que en cada caso sean los jueces los que evalúen la autorización de medidas tan excepcionales como la interrupción de un embarazo. Es éste uno de esos temas en los que sería impropio ponderar ciertas ventajas de orden práctico, cuando están en juego valores fundamentales que hacen a la dignidad humana".