Grave contradicción entre Aníbal Fernández y la Justicia Porteña

Grave contradicción entre Aníbal Fernández y la Justicia Porteña

Por intermedio de una acordada del viernes último, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad cuestionó la resolución acerca del caracter nacional que en relación a la penalización emitió el Ministerio que conduce Aníbal Fernández hacia el delito de "picadas" en la vía pública de esta Ciudad. También "juegan" el duelo, Kestelboim (a favor de la Nación) versus Garavano.


El Defensor General Judicial Mario Kestelboim ordenó a los defensores bajo su dependencia desconocer una Resolución General emanada de su par, el Fiscal General Germán Garavano. Por su parte el Tribunal Superior emitió una Acordada el viernes 11 pasado con el voto de la mayoría de sus miembros que ratifica la posición de la Fiscalía e incluso va más allá de ella al manifestar ?preocupación por la actitud? del Ministerio de Justicia de la Nación cuya Resolución 1633 es la manzana de la discordia.

Dicha Resolución 1633 que firma el ministro (abogado) Aníbal Fernández instruye a todos los cuerpos de seguridad bajo su dependencia a recibir sólo indicaciones emanadas de los jueces nacionales en los procedimientos relativos al delito de ?correr picadas? (art.193 bis del Códigpo Penal) tomándose así la atribución de definir jurisdicción y competencia desde su sitial ministerial.

La Fiscalía General de la Ciudad ?que se encuentra ejerciendo las atribuciones penales que fueron traspasadas por convenios bijurisdiccionales- sostiene que dicho delito por ser una reciente incorporación al Codigo Penal (ley 26.362) corresponde ser prevenido o sancionado por la Ciudad, en el marco de dichos convenios, puesto que la denominada ley Cafiero disponía que la Justicia Nacional ?mantendrá su actual jurisdicción? pero no que ante nuevos delitos de igual índole que los ya traspasados a la Ciudad, recuperaría competencias.

La Defensoría General Judicial de la Ciudad, por su parte en el fundamento de su rechazo al criterio de la Fiscalía General, hace consideraciones políticas y sostiene el criterio adverso: sólo es jurisdicción local lo que la Nación decide que lo sea.

Sin hacer mención a ello, el Tribunal Superior recuerda que el art. 6 de la Constitución obliga a todos sus funcionarios ?por mandato expreso, permanente e irrenunciable…? a agotar en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y cuestionar cualquier norma que la limite.

Obviamente la Acordada del supremo tribunal local manifiesta su preocupación por la actitud del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. de la Nación y pone de relieve la obstrucción a la actuación de la justicia que la mencionada resolución ministerial ocasiona.

Consultados por esta agencia algunos padres y familiares de las vícitmas que se desayunaron por Noticias Urbanas de la novedad, no sólo manifestaron su sorpresa, sino también el repudio de que algo tan grave como el ?correr picadas? se convierta en un tema de ?politiquería jurídica? y responsabilizan al Ministerio de Justicia de la Nación por las consecuencias de su resolución que generará ?zonas liberadas? para correr picadas por las noches y madrugadas ya que ningun juez ni fiscal nacional va a intervenir en su prevención y la Policía, Gendarmería o Prefectura deberán cumplir la orden ministerial de abstenerse de recibir indicaciones de las autoridades porteñas.

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