Más defensores que nunca

Más defensores que nunca

De acuerdo a los nuevos Criterios Generales de Actuación dictados por el Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, los defensores oficiales "deberán solicitar la conclusión del proceso" en contravenciones imputadas a menores y brindar asistencia legal "a todas las personas que lo requieran, en el caso del fuero Contravencional" y "a quienes efectúen reclamos por derechos sociales básicos" en el Contencioso Administrativo.


Con el objetivo de establecer criterios unívocos en el accionar de los defensores oficiales, el Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, aprobó los denominados Criterios Generales de Actuación.

Según informaron fuentes de la Defensoría General, es la "primera vez que estos Criterios han sido consultados con los Defensores y dictados para regir en forma anual" y resaltaron que con ellos se hace "especial énfasis en la protección de personas en situación de pobreza, inmigrantes y menores".

De a cuerdo a lo difundido por el Ministerio Público de la Defensa los principales criterios aprobados son:

-Alentar la actuación conjunta de los defensores de ambos fueros -Contravencional y de Faltas y Contencioso Administrativo y Tributario- cuando sean vulnerados derechos sociales colectivos.

-En resguardo de los derechos de niños, niñas y adolescentes y a fin de aplicar efectivamente las normas internacionales y nacionales vigentes respecto a los menores sometidos a proceso por contravenciones ?salvo las de tránsito-, los defensores públicos deberán solicitar la conclusión de proceso por inimputabilidad del menor.

-Con el fin de asegurar el libre acceso de la justicia sin discriminación por razones económicas, la asistencia legal deberá brindarse: a todas las personas que lo requieran en el caso del fuero Contravencional, y a quienes efectúen reclamos por derechos sociales básicos, en el caso del fuero Contencioso Administrativo.

-En consonancia con lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en caso de arresto, detención o privación de la libertad de un extranjero, corresponde a los defensores, en caso de que se omita la información al detenido sobre su derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país, plantear los recursos y acciones pertinentes, incluso la nulidad de las actuaciones por violación del derecho de defensa en juicio.

-Finalmente, corresponde a los defensores oficiales promover la denuncia ante juez competente de las lesiones u otros hechos lesivos para sus defendidos, salvo que tales hechos se encontrasen cubiertos por el secreto profesional.

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