Edenor y Edesur facturarán con el menor registro de los últimos 3 años

Edenor y Edesur facturarán con el menor registro de los últimos 3 años

El ENRE le puso un límite a la facturación en el suministro eléctrico.


El contexto de pandemia no deja de traer novedades en el ámbito comercial, y las redes sociales se inundaron, este miércoles, del debate que causó que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) convalidara la decisión de que las distribuidoras Edenor y Edesur deberán utilizar el menor registro de los tres últimos años para emitir la factura durante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, a través de la resolución 27/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Además, por intermedio de las resoluciones 28 y 29/2020 también oficializadas hoy, el ENRE dispuso la constitución de una mesa de distribución y otra de transporte de energía eléctrica, de la cual participarán las empresas de ambos sectores para coordinar tareas durante la emergencia.

El ente regulador, a cargo del interventor Federico Basualdo, instruyó a Edenor y Edesur para que realicen la estimación del consumo de usuarixs residenciales utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de estimación de los últimos tres años, y modificar la fórmula, en la actual coyuntura en que no se puede tomar registro presencial de los medidores.

De esta manera, el ENRE adoptó similar criterio al que días atrás implementó el Ente Nacional Regulador del gas (Enargas) con las nueve distribuidoras de gas natural que cubren todo el país.

En este caso, el ENRE tiene alcance solamente a las compañías distribuidoras de electricidad que cubren el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), ya que el resto de las compañías son de jurisdicción provincial.

La nueva fórmula de estimación tendrá vigencia hasta que se normalicen las tareas de lectura de medidores, limitadas en la actualidad por la vigencia del aislamiento obligatorio.

A la vez, el ENRE recordó que instruyó a las distribuidoras a reforzar los canales de atención al cliente para garantizar los derechos de los usuarios del servicio.

La premisa es permitir que los usuarios puedan impugnar sus facturas en los casos donde se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado por la distribuidora, declarando el valor consumido.

A su vez, se dispuso que las eventuales diferencias que surjan entre las lecturas reales y lo que se haya facturado a los usuarios, serán evaluadas oportunamente y se establecerán los procedimientos para su tratamiento, ponderando los derechos y posibilidades de los mismos.

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