El Banco Central emitió la comunicación A 7535 luego de su reunión de directorio, en la que dispuso que los bancos y proveedores no financieros de crédito no podrán financiar más las compras “puerta a puerta” en plataformas del exterior.
La norma incluye a “productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros”.
Cabe destacar que el servicio “puerta a puerta” tuvo un fuerte crecimiento en plena pandemia dada la imposibilidad -en un comienzo- de viajar y hacer turismo como consecuencia del aislamiento preventivo.
De esta forma, el Gobierno lanzó un nuevo cepo para evitar que los bancos financien las operaciones en TiendaMia, una firma que compra a nombre del usuario en Amazon, eBay Walmart; guarda la compra en sus depósitos, la trae al país, abona los gastos aduaneros y envía a casa del cliente, quien abona todo junto a la empresa.
Desde la autoridad monetaria aseguran que las compras en estas plataformas no serán vedadas, ya que se podrán abonar en un pago con tarjeta de crédito o débito. Lo que no podrán hacer los bancos serán financiarlas ni, mucho menos, ofrecer promociones de descuentos y cuotas sin interés.
Esta disposición se suma a la prohibición para personas humanas y jurídicas financiar pasajes y servicios turísticos en el exterior, como estadías, alquiler de auto, excursiones, etcétera.
▶ Requisitos para la compra
Las personas pueden comprar las veces que quieran, pero tienen que tener en cuenta que cada uno puede recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta USD 50 cada uno, libres de impuesto, según estableció AFIP. Además puede utilizar el cupo a lo largo del año como quiera, no hace falta que sea un paquete por mes.
Al momento de realizar la declaración el consumidor tiene que pagar la tasa de gestión de correo que incluye los costos de almacenaje, presentación a la Aduana y la gestión administrativa que hay que realizar con cada uno de los envíos que llegan desde el exterior, independientemente de su peso y valor.
Hay que tener en cuenta que si la compra supera los USD 50 se debe abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Cabe destacar que el sistema es para productos de hasta 20 kilos y USD 3.000 y siempre para uso personal.
En relación al pago de impuestos, si la compra se realiza a través del Correo Argentino cada cliente debe hacer la declaración en el portal de envíos internacionales de la empresa y ahí el sistema determina si debe abonarlos o no de acuerdo al valor del envío y la franquicia disponible.
Si se compra un artículo que cuesta USD 70 y la persona tiene cupo disponible, va a pagar el 50% de impuestos sobre el excedente de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de USD 70 el excedente es USD 20, mientras que el por el 50% de ese excedente se debería abonar USD 10 de impuestos.
Solo en el caso que Aduana requiera verificación de contenido de la mercadería se debe hacer un trámite personal, de lo contrario toda la operación se puede realizar de forma online. Además tampoco es necesario realizar un aviso de compra ante la AFIP.