El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, que preside Ricardo Gil Lavedra, expresó su preocupación por la reglamentación del Decreto 809/24, que implementa el DNU 70/23 y excluye la intervención obligatoria de abogados en la conciliación del transporte aéreo.
La normativa estableció nuevas condiciones para los procesos de conciliación vinculados al transporte aéreo en Argentina, excluyendo la intervención obligatoria de abogados en esos procesos.
El decreto reglamentario 809/24, publicado el 10 de septiembre pasado con las firmas de Milei y sus ministros Luis Caputo y Diana Mondino, dispuso, entre otras cosas, la creación del Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. El propósito, según su artículo 4, es establecer un “procedimiento ágil” para tramitar “los reclamos iniciados por los Pasajeros de Transporte Aéreo, con los alcances, las modalidades, la metodología y las formas que determine y reglamente la referida Secretaría de Transporte”.
Según el Colegio, esta medida vulnera principios fundamentales:
1. Derecho de Defensa: Los usuarios quedan sin una adecuada representación frente a empresas con recursos legales especializados.
2. Desbalance de Fuerzas: Sin abogados, los pasajeros se encuentran en clara desventaja en los procesos de conciliación.
3. Eficacia del Proceso: La falta de asesoramiento técnico compromete la calidad de los acuerdos.
4. Desvalorización Profesional: Se desmerece el rol esencial de los abogados en la resolución de conflictos.
5. Posible Inconstitucionalidad: Limitar el derecho a representación legal afecta garantías constitucionales y tratados internacionales.
Para finalizar, desde el Colegio dijeron: “Instamos a las autoridades a revisar esta reglamentación para preservar los derechos fundamentales, la equidad y la justicia”.