El Consejo de la Magistratura también reguló el teletrabajo para el Poder Judicial

El Consejo de la Magistratura también reguló el teletrabajo para el Poder Judicial

El Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó la regulación del teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación. El pedido lo hizo SITRAJU.


Por pedido de SITRAJU, el Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó la regulación del teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación. El Plenario del Consejo votó el jueves por unanimidad el pedido que el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la República Argentina solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que determina los principios para el trabajo a distancia y reconoce el derecho a la desconexión y las tareas de cuidado.

Esta medida se votó el mismo en que el Senado de la Nación convirtió en ley el teletrabajo. 

A partir del jueves los trabajadores del Poder Judicial de la Nación cuentan con una nueva herramienta para la defensa de sus derechos. Desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Corte Suprema de la Nación se plegó a lo dictado por las autoridades nacionales e instruyó la priorización del trabajo remoto en desmedro del trabajo presencial con el fin de mantener el distanciamiento social. En función de ello, desde SITRAJU se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentar esa nueva modalidad de trabajo

. La Corte resolvió que dicho planteo gremial sea resuelto por el Consejo de la Magistratura de la Nación. Así, a pedido de la Comisión de Reglamentación, fue que el jueves se trató y aprobó.

En la presentación realizada, Marieta Urueña Russo (secretaria general) y Sofía Corradini Sagretti (secretaria adjunta)  expusieron ante la Corte Suprema los peligros que acarrea esta modalidad.

“Es menester la delimitación de un horario en que los/as funcionarios/as puedan ejercer el poder de dirección de con respecto a los/as tabajadores de cada dependencia. En caso contrario, la irrupción de comunicaciones laborales fuera del horario del trabajo podría menoscabar el derecho a la desconexión y el debido descanso”, explicaron los líderes gremiales

. También, advirtieron sobre las complicaciones que podían generarse a raíz de la falta de recursos físicos, infraestructura adecuada y la combinación de esta modalidad de trabajo con las tareas de cuidado (atención de niños y niñas, personas mayores a cargo, limpieza, alimentación) actividad que al día de hoy sigue repercutiendo más en las mujeres, haciendo necesaria una visión con perspectiva de género al respecto.

Atento la solicitud efectuada, el Consejo de la Magistratura resolvió:

– Igualdad de derechos para quienes realicen tareas de manera remota

– Se respetan la misma cantidad de horas que las establecidas por reglamento para la modalidad presencial.

– Derecho a la desconexión, imposibilitando exigirle a las y los trabajadores trabajar por fuera de esas horas o recibir cualquier tipo de comunicación, exceptuando casos urgentes.

– Respecto de las personas que tienen a su cuidado menores de 13 años, adultos mayores o personas con discapacidad, se determina que pueden optar entre cuatro opciones: I- la compatibilización de la jornada de trabajo con las tareas de cuidado, II- la reducción de la jornada laboral o III- interrupciones en la jornada y IV- el dispensar de cumplir tareas, aun de manera remota.

 

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