“Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona”, destacó el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti en su voto a favor de las clases presenciales, que le terminó dando la razón al Gobierno de la Ciudad en su pelea con el Gobierno nacional.
El fallo de la Corte a favor de la Ciudad se conoció hoy.
Además, Lorenzetti aclaró que los criterios de este fallo son aplicables a todas las provincias del país. También resaltó que existen “claros precedentes” de la Corte afirmando la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”, sostuvo.
Lorenzetti consideró que mediante el DNU firmado por Alberto Fernández se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Consideró, además, que la situación excepcional provocada por la pandemia no puede producir una afectación esencial del derecho.
Lorenzetti consideró que la situación excepcional provocada por la pandemia no puede producir una afectación esencial del derecho.
Y dijo que, pese al contexto y las restricciones, debe priorizarse la educación como derecho
Además escribió que el Estado Nacional “sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15)” pero que “no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”.
Lorenzetti aludió, además, al hecho de que el DNU cuestionado por la Ciudad ya quedó sin efecto, y dijo que la Corte se expidió sobre este DNU porque estas circunstancias pueden repetirse en el futuro.
Sobre la situación excepcional provocada por la pandemia de coronavirus y su impacto sobre las libertades, el ministro consideró: “Esta situación de excepción, que habilita la restricción, no puede producir una afectación esencial del derecho. Ello ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad”.
“Por otra parte -agregó-, quien pretenda restringir el derecho, tiene la obligación de buscar primero los modos alternativos que puedan existir para evitar esa restricción pues, constituye una regla esencial del sistema, que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe ponderar el criterio de la menor restricción posible a través del medio más idóneo disponible para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida”.