“El fallo dividido del STJ confirma que Jorge Macri no puede ser candidato”

“El fallo dividido del STJ confirma que Jorge Macri no puede ser candidato”

La precandidata a Jefa de Gobierno del PO-FIT , Vanina Biasi, reafirmó su denuncia al respecto.


La precandidata a Jefe de Gobierno del Partido Obrero (PO)-FIT en la Ciudad, Vanina Biasi, se refirió al fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño que habilitó la candidatura de Jorge Macri como precandidato a jefe de Gobierno de Juntos por el Cambio (JxC).

El máximo tribunal porteño tomó su decisión por cuatro votos contra uno de rechazar los recursos presentados contra el fallo del Tribunal Electoral. Votaron a favor los jueces Inés Weinberg de Roca, Santiago Otamendi, Luis Lozano y Marcela De Langhe. En contra, la jueza Alicia Ruiz.

En ese contexto, Biasi señaló: “El fallo dividido confirma nuestra denuncia: Jorge Macri no puede ser candidato. Si bien se impuso una mayoría en la cual primó el alineamiento político con el macrismo, es claro que la opinión contraria de 1 de los jueces es un duro golpe a su candidatura. Vamos a apoyarnos en que el fallo salió dividido para insistir en que la Corte Suprema intervenga en el tema”.

Y agregó: “Ya no pueden lavarse más las manos para salvar esta candidatura completamente irregular. Se confirma también que Mauricio Macri decidió poner a su primo Jorge porque confió en el control que ejerce en la justicia para retomar el control de los negocios y de la caja del Estado de la Ciudad”.

Los antecedentes

La candidata del PO-FIT habló con Fernando Riva Zucchelli en NU Radio y le manifestó: “Desde la lista Unidad de luchadores y la Izquierda del Frente de Izquierda unidad presentamos junto a Gabriel Solano la impugnación a la candidatura de Jorge Macri frente a la Junta Electoral porque no responde a lo dictaminado por el artículo 97 de la Constitución que son las reglas que nos valen a todas y a todos los que nos presentamos en las elecciones en la ciudad de Buenos Aires”.

“Nuestro partido, nuestro frente se vio afectado por la determinación de la Justicia Electoral de bajarnos candidatos hace dos años atrás que no cumplían con este requisito y sin ir más lejos este año no pudimos colocar a Jeremías Cantero que es nuestro referente de las barriadas más humildes de la Ciudad de Buenos Aires al frente de la lista para legisladores justamente porque en la justicia electoral nos rebotan a aquellos que no pueden demostrar fehacientemente que han vivido los últimos cinco años en la ciudad y este es el caso de de Jeremías que vive desde antes pero a la Justicia no le alcanzó con los datos que él le suministró”, explicó.

Contra lo decidido por el Tribunal Electoral

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires rechazó las impugnaciones presentadas contra Jorge Macri y lo habilitó para presentarse como candidato a jefe de gobierno porteño. Dirigentes de izquierda, Nito Artaza y el presidente del partido Aptitud Renovadora habían cuestionado a Macri señalando que el actual ministro de Gobierno porteño y exintendente de Vicente López no residió durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida en la ciudad, como exige la Constitución porteña.

Pero los jueces del Tribunal Electoral dijeron que no se requería que el requisito fuera inmediatamente anterior a estas elecciones, sino que bastaba con que la residencia fuera “habitual” y “permanente”, lo que interpretaron que se cumple dado que el candidato fue vecino porteño más de 30 años y está actualmente registrado como elector en la Ciudad.

Tras la resolución, Vanina Biasi, precandidata a Jefe de Gobierno del Partido Obrero (PO)-FIT en la Ciudad e impulsara de una de las denuncia dijo: “Apelamos el vergonzoso fallo que avala los privilegios de los Macri”

Y enfatizó: “El fallo del Tribunal Electoral es un mamarracho jurídico. Hace trampa para interpretar la Constitución y violenta la jurisprudencia establecida por el caso Adrián Pérez. El Tribunal dice que Macri cumple con los 5 años de residencia porque vivió en CABA entre ¡1987 y 1999!, pero la Constitución se refiere a los cinco años anteriores a la elección, que son del 2018 al 2023”.

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