La Corte Suprema de Justicia desestimó una solicitud del municipio de Villa Gessel frente a la decisión del Gobierno federal de cancelar en 2018 un fondo solidario que beneficiaba a los distritos de la provincia de Buenos Aires, al considerar que, a pesar de esto, los intendentes no estaban en condiciones de presentar un reclamo.
Con este razonamiento, los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosekrantz y Ricardo Lorenzetti anularon un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata que había aceptado la legitimación de los jefes comunales, revirtiendo así la decisión del juez de primera instancia.
El municipio de Villa Gesell emprendió acciones legales contra el Estado Nacional para anular el decreto de necesidad y urgencia 758 de 2018, que establecía un Fondo Federal Solidario. Esta legislación tenía como objetivo destinar recursos para financiar obras en provincias y municipios, priorizando la infraestructura en áreas como salud, educación, hospitales, vivienda y carreteras, tanto en zonas urbanas como rurales.
Los fondos se conformaban con el 30 % de los ingresos que el Estado Nacional obtenía por las retenciones a la soja, razón por la cual se le denominó “fondo sojero”. Las provincias que se sumaban a esta iniciativa debían implementar un sistema de distribución automática para asignar los montos correspondientes a sus municipios.
La procuradora general adjunta, Laura Monti, emitió un dictamen recomendando la revocación del fallo de la Cámara de Mar del Plata y la negación de legitimidad al intendente de Villa Gesell para actuar en este caso. La Corte estuvo de acuerdo con su criterio, declarando admisible la queja, revocando la sentencia apelada y desestimando la demanda.
Monti enfatizó que debe existir “un caso” sobre el cual pronunciarse “para no infringir la división de poderes e invalidar normas de otro poder del Estado. Añadió que es necesario evaluar primero si el intendente tiene la capacidad para formar parte del proceso. “Opino que el Municipio de Villa Gesell no cumple con este requisito procesal esencial [legitimidad] para alcanzar el objetivo planteado en su demanda”, expresó Monti.
Esto se debe a que la “relación jurídica” no se establece con el Estado Nacional, sino con la provincia que le asignó un porcentaje de los fondos recaudados, provenientes de derechos de exportación aplicados a la soja.
Monti señaló que, por lo tanto, el Municipio de Villa Gesell no está legitimado para cuestionar la inconstitucionalidad del decreto que anuló el fondo solidario. Aclaró que esto no significa abrir un debate sobre la constitucionalidad de dicha norma.