Muertos en un recital: millonario fallo contra el GCBA y Edesur

Muertos en un recital: millonario fallo contra el GCBA y Edesur

La justicia local dictó sentencia por dos millones de pesos por demandas por daños y perjuicios hechas por los padres de los fallecidos por electrocución en 1999, durante el “Buenos Aires Vivo III”.


El juez Pablo Mántaras, titular del juzgado número 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en dos causas iniciadas por los padres de dos jóvenes fallecidos por electrocución el 1º de marzo de 1999, durante un recital de Divididos en el marco del festival “Buenos Aires Vivo III” organizado por el GCBA en Puerto Madero. En ambas causas, por reclamo de daños y perjuicios, el magistrado hizo lugar a las demandas y estableció la responsabilidad por las dos muertes, tanto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como de la empresa EDESUR proveedora del servicio eléctrico en la zona, de la ex Fénix Producciones S.A. (actualmente denominada Valo Emprendimientos y Producciones S.A.) a cargo de la iluminación, sonido, escenario y producción general del evento, y de la empresa Catexpo S.R.L., dueña de un cable trifásico que proveía de electricidad a puestos de comida y que produjo las descargas fatales.

De acuerdo a lo resuelto el 3 de mayo, el GCBA, EDESUR, Fénix Producciones y Catexpo fueron condenadas en forma solidaria a pagar a la madre (viuda, en este caso) de uno de los jóvenes fallecidos 750.000 pesos “en concepto de indemnizaciones por daño material ($150.000), daño psicológico ($ 250.000) y daño moral ($ 350.000)”, y 1.250.000 pesos a la madre y el padre de la otra víctima fatal –por daño material ($ 50.000 para el señor y $ 100.000 para la señora), por daño psicológico ($ 200.000 para cada actor) y por daño moral ($ 350.000 para cada uno de los progenitores)–.

En ambos casos, el juez también estableció junto al monto de la condena, el cálculo de intereses desde el momento de ocurridas las muertes hasta el pago efectivo, e impuso las costas del proceso a las vencidas.

Al iniciar los fundamentos de sus sentencias, el juez Pablo Mántaras aclaró que “en función de la conexidad existente” entre las dos causas, se llegó a la resolución “tomando en consideración el material probatorio reunido en los dos expedientes”. Además, mencionó que los hechos analizados en la demanda por daños y perjuicios, también dieron origen a una investigación ante la Justicia Nacional en lo Correccional, a efectos de determinar la eventual responsabilidad penal de quienes fueron imputados por los hechos que determinaron el fallecimiento de ambos jóvenes (en esta causa penal fueron sobreseídos por prescripción un funcionario del entonces gobierno de Fernando De La Rúa, y el responsable técnico de la empresa productora, y fueron absueltos de culpa y cargo dos electricistas).

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