El Gobierno apura la reglamentación de la Ley Ómnibus

El Gobierno apura la reglamentación de la Ley Ómnibus

El lunes en el Boletín Oficial se publicará la puesta en marcha de varias de las medidas más importantes que sancionó el Congreso.


El presidente Javier Milei decidió apurar la reglamentación de la Ley Ómnibus, con el objetivo de avanzar con las reformas incluidas en la norma y activar un tema central para el plan de gobierno: el régimen de grandes inversiones, conocido como RIGI.

El lunes se publicarán la normativa de los artículos vinculados a la delegación de facultades, cambios en los procesos administrativos y dos temas: privatizaciones y empleo público.

El jefe de Gabinete de la Nación, Guillermo Francos, confirmó que “ya se aprobó un decreto y en la semana se va a aprobar seguramente la implementación del capítulo del RIGI, pero ya se ha aprobado la reglamentación con el decreto y sobre todo, con el tema de los procedimientos administrativos y todas las normas que hacen a la desburocratización del Estado”.

“Una vez que se publique en el Boletín Oficial, que será el lunes, ya se pone en vigencia, pero es el primer paso, de varios que vamos a ir dando sucesivamente”, continuó.

El funcionario habló después del anticipo que dio el vocero presidencial, Manuel Adorni: “Les recomiendo a todos que no se pierdan de leer el próximo Boletín Oficial de la República Argentina. Fin”, publicó en su cuenta de X.

Se trata de una decisión clave para la marcha de la gestión y que tiene por objetivo acelerar a fondo con una de las dos leyes que consiguió sancionar Milei en casi nueve meses de gestión.

En concreto, en el Boletín Oficial se reglamentará el artículo 1 de la Ley Bases que se promulgó el 8 de julio pasado, que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. “Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia (…) El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Congreso acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos”.

También, se publicará la normativa del Título II, sobre la Reforma del Estado y los cambios en los procedimientos administrativos, como así también los vinculados a la autorización al Estado para la privatización de empresas públicas y la flexibilización de las condiciones del empleo público. Entre los cuatro temas que serán incluidos en el decreto que se publicará el lunes en el Boletín Oficial estarán siendo reglamentados los alcances de 62 artículos de la iniciativa que presentó Javier Milei al Congreso a los pocos días de asumir la Presidencia de la Nación.

En materia de reforma del Estado se delineará la reorganización administrativa, que implicará “la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”; como así también “fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia” de organismos que dependan de la administración central o entes descentralizados, a excepción del CONICET, el INTA, la Comisión de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF), el Senasa, el CENARD, el Servicio Meteorológico y varias decenas de organizaciones más que quedaron exceptuadas explícitamente.

Sobre las privatizaciones, incluidas en el Capítulo II del Título II, el decreto a publicarse el lunes determinará los detalles de la normativa a aplicar para el ingreso de capital privado, de acuerdo a un esquema previsto de concesión o venta total o parcial en Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Finalmente, se publicará la reglamentación de los 10 artículos de Capítulo IV, vinculado al empleo público, que establecerá desvinculaciones, despidos y reubicación. “El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”, el estableció el artículo 52.

“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional. Tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo y las indemnizaciones especiales que pudieren regularse por dicha vía”, completó el texto de ese artículo.

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