El Gobierno eliminó la paridad de género obligatoria y desde CABA festejaron

El Gobierno eliminó la paridad de género obligatoria y desde CABA festejaron

Se eliminó en sociedades, fundaciones y asociaciones tras los reclamos de la Fundación Apolo.


En las últimas horas, y luego del planteo presentado por la Fundación Apolo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2024 de la Inspección General de Justicia, por medio de la cual se derogan las Resoluciones Generales Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021 que habían establecido la paridad de género obligatoria en sociedades, asociaciones y fundaciones.

Desde Fundación Apolo, su fundador y legislador porteño de Republicanos Unidos, Yamil Santoro, celebró la decisión de la IGJ que “encauza por el camino de la libertad al derecho de asociación, permitiendo que sea la idoneidad, y no otra cosa, el criterio de acceso a cargos directivos en organismos privados”, al tiempo que resaltó el trabajo del equipo de legales de la ONG.

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decretó la inconstitucionalidad de la medida impugnada, pero solo con efectos para la fundación litigante.

Recientemente, la ONG que combate los casos de corrupción había presentado un reclamo administrativo ante la Inspección General de Justicia, requiriendo la derogación que hoy decidió dicho organismo. De esta forma, ninguna de las entidades que regula la Inspección General de Justicia se encuentra obligada ahora a implementar la paridad de género en sus órganos de administración.

Entre los argumentos brindados por el tribunal que recoge la resolución conocida hoy, cabe destacar el que se refiere a que había sido “[…] la propia INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA quien expresamente reconoció, en los considerandos de la resolución 34/2020 en pugna y como atribución que la Constitución reservó al Congreso de la Nación, la de ‘legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad’ (art. 75, inc. 23, C.N.; cfr. considerando 4º, resolución cit.), fundamento de la decisión en crisis; lo cual —valga recordarlo— responde al debate que se suscitó en el seno de la Convención Nacional Constituyente del año 1994 (cfr. Diario de Sesiones, 22º Reunión, 3º Sesión Ordinaria (Continuación); 23º Reunión, 3º Sesión Ordinaria (Continuación); y 34º Reunión, 3º Sesión Ordinaria (Continuación), del 2, 3 y 19 de agosto de 1994, respectivamente)”.

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